III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51012

Desde la Comisión Negociadora y de Seguimiento del Plan de Igualdad del Acuerdo
Marco se podrá impulsar su evolución, mediante las iniciativas que se acuerde trasladar
a la Comisión Negociadora o de Seguimiento del Acuerdo Marco, así como mediante la
propuesta de medidas correctoras si del seguimiento del teletrabajo se detectara dicha
necesidad. Asimismo, impulsará la implantación homogénea del teletrabajo para que
esta figura sea la misma realidad en todos los negocios y complejos industriales
realizando un seguimiento cuyas conclusiones se recogerán en dicha Comisión
Junto a la regulación establecida en el presente artículo para el teletrabajo, Repsol
cuenta con otras formas de organización y ejecución de la prestación laboral en
determinados puestos de trabajo que, por razón de sus circunstancias especiales,
requieren de un marco regulatorio específico para cada caso concreto o, en su caso, en
convenio colectivo.
CAPÍTULO XIII
Excedencias
Artículo 71.º Excedencias.
Tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia en el plazo máximo de dos
meses desde que fuera solicitado:
a) Las personas trabajadoras que llevan prestando sus servicios a la Empresa al
menos un año y no hubieran disfrutado de esta situación.
b) Si hubieran disfrutado de otra excedencia, que hayan pasado, al menos, cuatro
años desde el reingreso.
c) Para conceder excedencias que no se ajusten a lo establecido anteriormente
será preciso que exista acuerdo sobre su concesión entre la Empresa y los
representantes de las personas trabajadoras.

a) Si en cualquier Centro de trabajo de la Empresa existe vacante del grupo
profesional y nivel formativo del excedente, éste podrá reingresar inmediatamente, sin
perjuicio del mejor derecho de otra persona trabajadora en activo, perteneciente al
mismo grupo y con el mismo nivel formativo, que hubiera solicitado la vacante, pasando
entonces el excedente a ocupar la plaza dejada por el anterior.
b) Si no hay vacante en su grupo profesional, pero la hubiera en otro grupo
profesional distinto, la Empresa podrá ofrecérsela, teniendo en este caso derecho el
excedente, bien a ocuparla en los mismos términos del apartado anterior, respetándosele
los derechos económicos correspondientes a su grupo y nivel en el momento de la

cve: BOE-A-2023-8773
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El período de excedencia será solicitado por la persona trabajadora y no podrá ser
inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
La vacante que se produzca como consecuencia del pase de la persona trabajadora
a la situación de excedencia podrá amortizarse. Si no fuera posible su amortización y la
excedencia se hubiera solicitado por un plazo no superior a treinta y seis meses, la
vacante podrá ser cubierta de forma provisional, bien por personal perteneciente a la
plantilla de la Empresa, bien por contrato de duración determinada, regulado en el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Si fuera por tiempo superior, la plaza podrá ser cubierta con arreglo a lo dispuesto en
los capítulos referentes a ascensos y, en su caso, ingresos.
La petición de reingreso deberá solicitarse con 30 días de antelación, como mínimo,
a la finalización de la excedencia. Si ésta se hubiera solicitado por período no superior a
treinta y seis meses y el excedente solicitará el reingreso en el tiempo establecido, se le
concederá éste, bien de forma automática o al cumplirse el plazo total de concesión. Si
la excedencia concedida fuera por un plazo superior a treinta y seis meses, el reingreso
será atendido, previa solicitud formulada en tiempo hábil, en las siguientes condiciones: