III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51011
oportunidades de desarrollo profesional (de promoción y ascensos) en la empresa,
mismos derechos colectivos de participación y elegibilidad en las elecciones para las
instancias representativas de los trabajadores, misma carga de trabajo, y exigencia en el
nivel de productividad, mismos derechos de prevención de la Salud y Seguridad Social,
mismas coberturas de las contingencias de enfermedad profesional y de accidente, etc.).
A fin de hacer efectivos estos derechos frente a los organismos de la Seguridad Social y
Mutuas, siempre que le sea requerida por la persona empleada o por sus representantes
legales, la empresa emitirá certificación acreditativa del horario desempeñado en la
situación de teletrabajo.
Por otro lado, la persona que teletrabaja mantiene la obligación de comunicar por el
sistema habitual las incidencias de vacaciones, incapacidad temporal, o cualquier otra de
la que deba tener conocimiento la Dirección de la Empresa según el sistema de
incidencias. Asimismo, deberá registrar la jornada diaria de teletrabajo a través de la
herramienta disponible al efecto. A futuro, la persona que teletrabaja se someterá a los
sistemas de control de la prestación laboral que la empresa pueda poner en marcha, que
le serán comunicados con antelación y claridad y que respetarán en todo caso su
intimidad.
Además, la persona que teletrabaja deberá tener flexibilidad de cambio de los días/
tardes aquí señaladas por otro/as en la misma semana, si ello fuera necesario por
necesidad de servicio, o por asistencia a cursos de formación u otros. Lo señalado
anteriormente se entiende sin perjuicio de la obligación de la persona que teletrabaja de
acudir a los locales del empleador o a aquellos otros centros de trabajo que el mismo
mantenga abiertos y en los que su presencia sea requerida con la periodicidad que al
efecto le sea exigida por el empleador, si ésta es necesaria para la adecuada prestación
de sus servicios y coordinación y asignación de sus funciones y tareas, o para la
evaluación de cumplimiento de tareas u objetivos por parte del empleador, en el modo en
que se determine por el superior o por la Dirección de la Empresa.
Otras cláusulas adicionales relativas al régimen de teletrabajo:
Medios: para la prestación de su trabajo, el empleador pondrá a disposición de la
persona que teletrabaja los siguientes medios materiales si no los hubiera puesto ya
previamente: ordenador portátil, software necesario para el desarrollo de la actividad
laboral, mochila/bolsa para portátil y, en caso de ser necesario, móvil, datos y
auriculares. Tales medios podrán ser sustituidos en cualquier momento, o suprimidos
total o parcialmente por decisión unilateral del empleador, cuando los mismos no resulten
necesarios para la prestación del trabajo contratado a la persona que teletrabaja, y serán
costeados por el empleador, viniendo obligada la persona que teletrabaja a conservarlos
y custodiarlos con la debida diligencia, e impidiendo el acceso a programas utilizados por
razones de su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador. El empleador ha de
prestar a la persona que teletrabaja el adecuado apoyo técnico para el correcto
funcionamiento de los medios materiales facilitados por aquél.
Protección de datos y uso internet: en lo relativo a protección de datos, la persona
que teletrabaja debe conocer y cumplir la normativa interna publicada en Intranet al
respecto y se compromete a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la
protección de los datos de carácter personal a los que, con ocasión de su prestación
laboral, tenga acceso por cuenta del empleador. Por otro lado, la persona que teletrabaja
se compromete a no recoger ni difundir material ilícito mediante Internet a través de los
medios materiales facilitados por el empleador para la prestación de su trabajo.
7.
Seguimiento de teletrabajo:
La Dirección de la Empresa presentará a la parte social en la Comisión Negociadora
y de Seguimiento del Plan de Igualdad del Acuerdo Marco, un informe trimestral de
seguimiento del Programa de Teletrabajo.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51011
oportunidades de desarrollo profesional (de promoción y ascensos) en la empresa,
mismos derechos colectivos de participación y elegibilidad en las elecciones para las
instancias representativas de los trabajadores, misma carga de trabajo, y exigencia en el
nivel de productividad, mismos derechos de prevención de la Salud y Seguridad Social,
mismas coberturas de las contingencias de enfermedad profesional y de accidente, etc.).
A fin de hacer efectivos estos derechos frente a los organismos de la Seguridad Social y
Mutuas, siempre que le sea requerida por la persona empleada o por sus representantes
legales, la empresa emitirá certificación acreditativa del horario desempeñado en la
situación de teletrabajo.
Por otro lado, la persona que teletrabaja mantiene la obligación de comunicar por el
sistema habitual las incidencias de vacaciones, incapacidad temporal, o cualquier otra de
la que deba tener conocimiento la Dirección de la Empresa según el sistema de
incidencias. Asimismo, deberá registrar la jornada diaria de teletrabajo a través de la
herramienta disponible al efecto. A futuro, la persona que teletrabaja se someterá a los
sistemas de control de la prestación laboral que la empresa pueda poner en marcha, que
le serán comunicados con antelación y claridad y que respetarán en todo caso su
intimidad.
Además, la persona que teletrabaja deberá tener flexibilidad de cambio de los días/
tardes aquí señaladas por otro/as en la misma semana, si ello fuera necesario por
necesidad de servicio, o por asistencia a cursos de formación u otros. Lo señalado
anteriormente se entiende sin perjuicio de la obligación de la persona que teletrabaja de
acudir a los locales del empleador o a aquellos otros centros de trabajo que el mismo
mantenga abiertos y en los que su presencia sea requerida con la periodicidad que al
efecto le sea exigida por el empleador, si ésta es necesaria para la adecuada prestación
de sus servicios y coordinación y asignación de sus funciones y tareas, o para la
evaluación de cumplimiento de tareas u objetivos por parte del empleador, en el modo en
que se determine por el superior o por la Dirección de la Empresa.
Otras cláusulas adicionales relativas al régimen de teletrabajo:
Medios: para la prestación de su trabajo, el empleador pondrá a disposición de la
persona que teletrabaja los siguientes medios materiales si no los hubiera puesto ya
previamente: ordenador portátil, software necesario para el desarrollo de la actividad
laboral, mochila/bolsa para portátil y, en caso de ser necesario, móvil, datos y
auriculares. Tales medios podrán ser sustituidos en cualquier momento, o suprimidos
total o parcialmente por decisión unilateral del empleador, cuando los mismos no resulten
necesarios para la prestación del trabajo contratado a la persona que teletrabaja, y serán
costeados por el empleador, viniendo obligada la persona que teletrabaja a conservarlos
y custodiarlos con la debida diligencia, e impidiendo el acceso a programas utilizados por
razones de su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador. El empleador ha de
prestar a la persona que teletrabaja el adecuado apoyo técnico para el correcto
funcionamiento de los medios materiales facilitados por aquél.
Protección de datos y uso internet: en lo relativo a protección de datos, la persona
que teletrabaja debe conocer y cumplir la normativa interna publicada en Intranet al
respecto y se compromete a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la
protección de los datos de carácter personal a los que, con ocasión de su prestación
laboral, tenga acceso por cuenta del empleador. Por otro lado, la persona que teletrabaja
se compromete a no recoger ni difundir material ilícito mediante Internet a través de los
medios materiales facilitados por el empleador para la prestación de su trabajo.
7.
Seguimiento de teletrabajo:
La Dirección de la Empresa presentará a la parte social en la Comisión Negociadora
y de Seguimiento del Plan de Igualdad del Acuerdo Marco, un informe trimestral de
seguimiento del Programa de Teletrabajo.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
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