III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51008
CAPÍTULO XII
Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 68.º
Plan de Igualdad del Grupo Repsol.
Se acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad del Grupo Repsol que
esté vigente en cada momento.
Artículo 69.º Otras disposiciones de Igualdad de Oportunidades y Políticas de
Integración y Diversidad.
Reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad:
Los firmantes del presente acuerdo asumen el compromiso de continuar impulsando
la inserción laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contratación
directa por las empresas a las que es de aplicación el X Acuerdo Marco. Durante la
vigencia del mismo, los firmantes del presente acuerdo, para continuar cumpliendo como
Grupo, velarán por mantener la contratación directa de personas con discapacidad,
estableciendo la clara voluntad de que el número de trabajadores con discapacidad, a
nivel de Grupo, supere el porcentaje establecido por la legislación vigente como
obligatorio. Si por causas objetivas esto no fuera posible, se recurrirá a la utilización de
las medidas alternativas legalmente previstas. Se garantiza la participación sindical en
los programas de incorporación de personas con discapacidad a través de la comisión
específica establecida en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco,
donde se evaluará la marcha de los programas y se establecerán las acciones concretas
y líneas de mejora de este plan.
Declaración de incapacidad permanente para empleados:
En aquellos casos en que un empleado tuviera un reconocimiento de incapacidad
permanente total para su profesión habitual, que suponga la extinción o suspensión de
su contrato de trabajo, la Compañía, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan, ofrecerá preferentemente al empleado afectado por la discapacidad la
posibilidad de ocupar una posición vacante siempre que dicha incapacidad permanente
total sea compatible con los requerimientos del nuevo puesto, y siempre que el
empleado reúna los requisitos exigidos para el puesto y supere el proceso de selección
para la cobertura de vacante establecido al efecto.
Artículo 70.
Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo:
Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo
el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa y los
sindicatos que ostentaban la condición de más representativos, CCOO y UGT, a
propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de
implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 de mayo de 2009.
Las partes firmantes del Acuerdo Marco pretenden seguir avanzando de modo
progresivo y desde el seno de esta Comisión, en la evolución de esta medida de
organización del trabajo y de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por
entender que contribuye además a la mejora del clima laboral de la compañía y de la
motivación de las personas que trabajan en el Grupo Repsol, además de posibilitar el
ahorro de tiempos, costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja (denominado
teletrabajador), todo ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de
trabajo.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
1.
Acuerdo de teletrabajo.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51008
CAPÍTULO XII
Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Artículo 68.º
Plan de Igualdad del Grupo Repsol.
Se acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad del Grupo Repsol que
esté vigente en cada momento.
Artículo 69.º Otras disposiciones de Igualdad de Oportunidades y Políticas de
Integración y Diversidad.
Reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad:
Los firmantes del presente acuerdo asumen el compromiso de continuar impulsando
la inserción laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contratación
directa por las empresas a las que es de aplicación el X Acuerdo Marco. Durante la
vigencia del mismo, los firmantes del presente acuerdo, para continuar cumpliendo como
Grupo, velarán por mantener la contratación directa de personas con discapacidad,
estableciendo la clara voluntad de que el número de trabajadores con discapacidad, a
nivel de Grupo, supere el porcentaje establecido por la legislación vigente como
obligatorio. Si por causas objetivas esto no fuera posible, se recurrirá a la utilización de
las medidas alternativas legalmente previstas. Se garantiza la participación sindical en
los programas de incorporación de personas con discapacidad a través de la comisión
específica establecida en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco,
donde se evaluará la marcha de los programas y se establecerán las acciones concretas
y líneas de mejora de este plan.
Declaración de incapacidad permanente para empleados:
En aquellos casos en que un empleado tuviera un reconocimiento de incapacidad
permanente total para su profesión habitual, que suponga la extinción o suspensión de
su contrato de trabajo, la Compañía, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan, ofrecerá preferentemente al empleado afectado por la discapacidad la
posibilidad de ocupar una posición vacante siempre que dicha incapacidad permanente
total sea compatible con los requerimientos del nuevo puesto, y siempre que el
empleado reúna los requisitos exigidos para el puesto y supere el proceso de selección
para la cobertura de vacante establecido al efecto.
Artículo 70.
Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo:
Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo
el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa y los
sindicatos que ostentaban la condición de más representativos, CCOO y UGT, a
propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de
implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 de mayo de 2009.
Las partes firmantes del Acuerdo Marco pretenden seguir avanzando de modo
progresivo y desde el seno de esta Comisión, en la evolución de esta medida de
organización del trabajo y de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por
entender que contribuye además a la mejora del clima laboral de la compañía y de la
motivación de las personas que trabajan en el Grupo Repsol, además de posibilitar el
ahorro de tiempos, costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja (denominado
teletrabajador), todo ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de
trabajo.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
1.
Acuerdo de teletrabajo.