III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51007
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera
disfrutar el día festivo que no sea domingo, el personal podrá optar entre descansar un
día laborable dentro de los siete siguientes o percibir el importe de las horas trabajadas
como extraordinarias realizadas en domingo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al personal de cuadrante, que
disfrutará el descanso compensatorio correspondiente, resultante de su régimen de
trabajo a turnos.
Artículo 66.º Vacaciones.
1. De acuerdo con la legislación, las personas trabajadoras tienen derecho a una
vacación anual de treinta días naturales, equivalentes, de acuerdo con la jornada laboral
anual pactada, a veintidós días laborables retribuidos como vacación reglamentaria o la
parte proporcional en los casos de personal de nuevo ingreso, computándose la fracción
de mes como mes entero.
2. Dicha vacación podrá disfrutarse fraccionadamente, siempre y cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
3. Se procurará que las vacaciones sean disfrutadas por el personal, como mínimo
el 75 por 100 de la plantilla de la dependencia, en los meses comprendidos de junio a
septiembre, ambos inclusive.
4. Para el disfrute de las vacaciones se adoptará el sistema de turnos rotativos y
por cometidos concretos respetándose la preferencia de las personas trabajadoras con
responsabilidades familiares a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones
escolares.
5. Las mismas reglas se aplicarán al personal que cause baja durante el año,
compensándole en metálico las vacaciones no disfrutadas que le correspondan
proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
6. Con independencia de la obligación de disfrute de los días de vacaciones dentro
del año natural, el personal de jornada ordinaria podrá conservar el derecho de disfrute
de hasta 11 días de vacaciones devengadas en el año natural anterior hasta el 31 de
diciembre del año siguiente. Por encima de dicho límite, no podrán acumularse más días
y por tanto se perderán los días no disfrutados. Todo ello sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 67.º
Permisos.
– Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o persona de convivencia de hecho, o
familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta cinco días.
– Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario de padres, hijos, cónyuge o persona de convivencia de
hecho, o de otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta
tres días, ampliables a cuatro si se requiere desplazamiento de localidad.
– Por matrimonio: quince días naturales Se podrá adelantar el inicio de esta licencia,
siempre que los días laborables del total de la misma no superen los que le hubieran
correspondido a la persona trabajadora de iniciarla en la fecha del matrimonio. En
cualquier caso, la fecha de celebración debe estar incluida en los quince días de licencia.
Todos los plazos se refieren a días naturales.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de otros permisos fijados por la legislación
laboral aplicable.
La existencia de pareja en convivencia de hecho deberá acreditarse mediante
certificación expedida por el registro público correspondiente.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51007
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera
disfrutar el día festivo que no sea domingo, el personal podrá optar entre descansar un
día laborable dentro de los siete siguientes o percibir el importe de las horas trabajadas
como extraordinarias realizadas en domingo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al personal de cuadrante, que
disfrutará el descanso compensatorio correspondiente, resultante de su régimen de
trabajo a turnos.
Artículo 66.º Vacaciones.
1. De acuerdo con la legislación, las personas trabajadoras tienen derecho a una
vacación anual de treinta días naturales, equivalentes, de acuerdo con la jornada laboral
anual pactada, a veintidós días laborables retribuidos como vacación reglamentaria o la
parte proporcional en los casos de personal de nuevo ingreso, computándose la fracción
de mes como mes entero.
2. Dicha vacación podrá disfrutarse fraccionadamente, siempre y cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
3. Se procurará que las vacaciones sean disfrutadas por el personal, como mínimo
el 75 por 100 de la plantilla de la dependencia, en los meses comprendidos de junio a
septiembre, ambos inclusive.
4. Para el disfrute de las vacaciones se adoptará el sistema de turnos rotativos y
por cometidos concretos respetándose la preferencia de las personas trabajadoras con
responsabilidades familiares a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones
escolares.
5. Las mismas reglas se aplicarán al personal que cause baja durante el año,
compensándole en metálico las vacaciones no disfrutadas que le correspondan
proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
6. Con independencia de la obligación de disfrute de los días de vacaciones dentro
del año natural, el personal de jornada ordinaria podrá conservar el derecho de disfrute
de hasta 11 días de vacaciones devengadas en el año natural anterior hasta el 31 de
diciembre del año siguiente. Por encima de dicho límite, no podrán acumularse más días
y por tanto se perderán los días no disfrutados. Todo ello sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 67.º
Permisos.
– Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o persona de convivencia de hecho, o
familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta cinco días.
– Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario de padres, hijos, cónyuge o persona de convivencia de
hecho, o de otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta
tres días, ampliables a cuatro si se requiere desplazamiento de localidad.
– Por matrimonio: quince días naturales Se podrá adelantar el inicio de esta licencia,
siempre que los días laborables del total de la misma no superen los que le hubieran
correspondido a la persona trabajadora de iniciarla en la fecha del matrimonio. En
cualquier caso, la fecha de celebración debe estar incluida en los quince días de licencia.
Todos los plazos se refieren a días naturales.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de otros permisos fijados por la legislación
laboral aplicable.
La existencia de pareja en convivencia de hecho deberá acreditarse mediante
certificación expedida por el registro público correspondiente.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: