III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51006
Artículo 62.º Exclusión del percibo de horas extraordinarias.
Quedan excluidos de la percepción de horas extraordinarias el personal del Grupo
Profesional Técnico que tenga el nivel de desarrollo profesional más alto establecido
para dicho grupo, que por su alta calificación profesional está especialmente obligado al
desempeño responsable del cargo, cuyo trabajo extraordinario sólo puede medirse por la
propia persona trabajadora, según su criterio de auto exigencia.
Artículo 63.º
Horas extraordinarias.
1. Se considerarán como extraordinarias las horas de trabajo que sobrepasen las
de la jornada normal, según las disposiciones y con las exclusiones que se recogen en
los artículos precedentes de este convenio.
2. En los casos en que se organice un turno de trabajo en festivo o no laborable y
no se efectúen los trabajos por cualquier causa no imputable a la persona trabajadora, o
la duración de los mismos sea inferior al 50 por 100 de la jornada prevista, la empresa
compensará al personal comprendido en dicho turno, y que se hubiera incorporado al
mismo, con una retribución equivalente al 50 por 100 de dicha jornada.
3. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas por tiempos equivalentes
de descanso de horas de jornada normal más un complemento económico del 75% de la
hora extra o del 150% según el porcentaje que corresponda. El descanso compensatorio
deberá efectuarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro de los cuatro
meses siguientes al de la fecha de realización del horario extraordinario, procediéndose
al abono de las horas no compensadas, cuando el descanso no pueda ser disfrutado en
el período indicado, detrayéndose el complemento económico ya abonado
4. Tendrán la consideración de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, a
los solos efectos de cotización previstos en la O.M. de 1 de marzo de 1.983, las exigidas
por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes
cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a
terceros, así como en caso de riesgo de pérdida, deterioro o inutilización de materias
primas.
Artículo 64.º Compromiso de realización y objetivo de reducción de horas
extraordinarias.
1. Es de interés de ambas partes lograr la mayor productividad mediante el
perfeccionamiento de métodos por parte de la empresa y acrecentando el personal su
dedicación y adiestramiento. Ambas partes manifiestan su firme decisión de reducir las
horas extraordinarias.
2. No obstante, si las necesidades de la producción y el servicio al cliente lo
exigieran, las personas trabajadoras aceptan trabajar las horas extraordinarias que se
precisen dentro del límite que marque la legislación vigente.
3. La empresa dispondrá los medios técnicos y los recursos humanos necesarios
para que los anteriores límites no sean rebasados, pero a su vez exigirá que la
productividad se mantenga en los niveles justos y exigibles.
Descanso dominical, vacaciones y permisos
Artículo 65.º Descanso Dominical.
Teniendo en cuenta el carácter de los servicios que presta Repsol Butano, S.A. y los
turnos de trabajo continuado establecidos en algunos de los centros de trabajo,
solamente descansará los domingos el personal de aquellos no imprescindible,
aplicando en lo posible el turno rotativo para todo este personal, cumpliendo el mismo el
descanso semanal obligatorio en cualquier otro día de la semana siguiente.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XI
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51006
Artículo 62.º Exclusión del percibo de horas extraordinarias.
Quedan excluidos de la percepción de horas extraordinarias el personal del Grupo
Profesional Técnico que tenga el nivel de desarrollo profesional más alto establecido
para dicho grupo, que por su alta calificación profesional está especialmente obligado al
desempeño responsable del cargo, cuyo trabajo extraordinario sólo puede medirse por la
propia persona trabajadora, según su criterio de auto exigencia.
Artículo 63.º
Horas extraordinarias.
1. Se considerarán como extraordinarias las horas de trabajo que sobrepasen las
de la jornada normal, según las disposiciones y con las exclusiones que se recogen en
los artículos precedentes de este convenio.
2. En los casos en que se organice un turno de trabajo en festivo o no laborable y
no se efectúen los trabajos por cualquier causa no imputable a la persona trabajadora, o
la duración de los mismos sea inferior al 50 por 100 de la jornada prevista, la empresa
compensará al personal comprendido en dicho turno, y que se hubiera incorporado al
mismo, con una retribución equivalente al 50 por 100 de dicha jornada.
3. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas por tiempos equivalentes
de descanso de horas de jornada normal más un complemento económico del 75% de la
hora extra o del 150% según el porcentaje que corresponda. El descanso compensatorio
deberá efectuarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro de los cuatro
meses siguientes al de la fecha de realización del horario extraordinario, procediéndose
al abono de las horas no compensadas, cuando el descanso no pueda ser disfrutado en
el período indicado, detrayéndose el complemento económico ya abonado
4. Tendrán la consideración de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, a
los solos efectos de cotización previstos en la O.M. de 1 de marzo de 1.983, las exigidas
por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes
cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a
terceros, así como en caso de riesgo de pérdida, deterioro o inutilización de materias
primas.
Artículo 64.º Compromiso de realización y objetivo de reducción de horas
extraordinarias.
1. Es de interés de ambas partes lograr la mayor productividad mediante el
perfeccionamiento de métodos por parte de la empresa y acrecentando el personal su
dedicación y adiestramiento. Ambas partes manifiestan su firme decisión de reducir las
horas extraordinarias.
2. No obstante, si las necesidades de la producción y el servicio al cliente lo
exigieran, las personas trabajadoras aceptan trabajar las horas extraordinarias que se
precisen dentro del límite que marque la legislación vigente.
3. La empresa dispondrá los medios técnicos y los recursos humanos necesarios
para que los anteriores límites no sean rebasados, pero a su vez exigirá que la
productividad se mantenga en los niveles justos y exigibles.
Descanso dominical, vacaciones y permisos
Artículo 65.º Descanso Dominical.
Teniendo en cuenta el carácter de los servicios que presta Repsol Butano, S.A. y los
turnos de trabajo continuado establecidos en algunos de los centros de trabajo,
solamente descansará los domingos el personal de aquellos no imprescindible,
aplicando en lo posible el turno rotativo para todo este personal, cumpliendo el mismo el
descanso semanal obligatorio en cualquier otro día de la semana siguiente.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XI