III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51005

previsto en el calendario, compensando la tarde libre de acuerdo a lo establecido en el
presente convenio.
Jornada intensiva

Hora de entrada:

Las 8 h.

Flexibilidad de entrada:

Desde las 7 h 30 min hasta las 9 h y 30 min.

Hora de salida:

14 h 30 min, ajustándose con el criterio anterior de flexibilidad.

Además, el colectivo perteneciente a estos centros de trabajo disfrutará de un total
de seis días anuales que deberán disfrutarse en el año en curso y, en todo caso, no más
tarde de la primera quincena de enero del año siguiente. La suma de días de vacaciones
y seis días adicionales no podrá exceder de 28 días laborables anuales. Se exceptúa de
este cómputo el ajuste de jornada de los días 24 y 31 de diciembre en los años que
corresponda. Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán considerados como
descanso por ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y
viernes. En ese caso, se ajustarán a razón de las horas que correspondan en los
calendarios y jornadas anuales de cada sociedad en función de si estos días coinciden
con un día de jornada partida o intensiva.
Se establece la aplicación de un cómputo mensual para todas las personas
trabajadoras con jornada ordinaria en Repsol Butano acogidos al calendario de Acuerdo
Marco, quedando excluido el personal de factorías de producción y los puestos de
trabajo que la Dirección de la Empresa considere incompatibles, por tener establecido un
horario especial o un horario rígido, que les impida disfrutar de esta medida.
Este cómputo mensual será de aplicación durante todo el año, tanto en jornada
ordinaria como en jornada intensiva.
Los aspectos generales para el cómputo mensual serán los siguientes:
– Límite máximo: No podrá superarse el cómputo de diez horas diarias en jornada
ordinaria, ni de ocho horas en jornada intensiva.
– Límite mínimo: Deberán realizarse al menos seis horas diarias de trabajo efectivo
en oficina durante la jornada ordinaria y cinco horas y media en jornada intensiva.
– Presencia obligatoria: De 9:30 a 13:30 y de 15:30 hasta la hora de salida fijada
según calendario y jornada laboral de cada empresa.
Dentro del límite mínimo de jornada diaria a realizar, el cómputo mensual sería
compatible con la reducción de jornada y el teletrabajo, a excepción de aquellas
reducciones de jornada que supongan una realización de menos de seis horas al día en
jornada ordinaria y de cinco horas y media al día en jornada intensiva.
Artículo 61.º

Reglas de aplicación de la jornada.

1. La jornada se empezará a contar desde el momento en que el personal esté
situado en su puesto de trabajo y terminará cuando haya transcurrido el número de
horas diario de trabajo efectivo, eliminándose del cómputo de la jornada todos los
tiempos muertos para transportes, cambio de vestuario, duchas, etcétera.
2. En el supuesto de que sea necesario realizar horas extraordinarias como
prolongación de jornada, se concederá un descanso de cuarenta y cinco minutos
después de la jornada continuada normal para realizar la comida, iniciándose el cómputo
de horas extraordinarias una vez se reanude la actividad transcurrido dicho descanso.
Este precepto no será aplicable cuando la jornada sea partida.

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes convienen, en atención a este tipo de jornada especial, prevista en el
párrafo primero del artículo anterior, y para lograr la máxima productividad, establecer las
siguientes reglas de aplicación: