III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51004

El calendario de cada centro se negociará en función de las necesidades de
producción y de servicio de la factoría, con los siguientes criterios:
– Se consideran laborables los sábados de enero, febrero y diciembre. Se dispondrá
de un mínimo de 3 sábados libres en este periodo, a fijar según las necesidades del
servicio.
– El defecto de horas de trabajo que se produce por descansar sábados adicionales,
se repartirá en la jornada laboral de los meses de diciembre, enero y febrero.
– El personal con contrato de duración determinada, durante este período, tendrá
derecho a descansar los sábados que le corresponda en aplicación proporcional a los
meses trabajados. Para el cómputo se tendrán en cuenta únicamente los meses de
enero, febrero y diciembre.
– Con carácter general, no se podrán compensar jornadas extraordinarias en los
sábados laborables del periodo, salvo cuando las circunstancias de la producción lo
permitan y se autorice por el Jefe de planta
– En los casos en que la jornada diaria establecida sea de 8 horas, en la jornada de
trabajo a tres turnos o a cuadrante, será aplicable un plus de 35,10 euros en jornada
normal y de 46,81 euros en jornada festiva, para los trabajadores del turno de noche.
– Las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre tendrán una duración de 4 horas.
Oficinas centrales de Madrid y oficinas de periferia (Delegaciones Territoriales y
Áreas Comerciales):
Se establece con carácter general la jornada partida en todos los centros
administrativos y comerciales de la empresa, teniendo carácter de no laborable todos los
sábados del año y siendo de aplicación el horario de Oficinas Centrales. La
compensación por comida tendrá un valor para 2020 de 11,19 euros y se considerará un
concepto más de los que componen la masa salarial.
El horario y calendario de las Oficinas Centrales de Madrid y Periferia (Áreas
Comerciales y Delegaciones Territoriales), se ajustará de acuerdo con los siguientes
criterios a partir del 1 de enero de 2020:
Jornada partida

Hora de entrada:

Las 8 h 30 min.

Flexibilidad de entrada:

Desde las 7 h 30 min hasta las 9 h 30 min.

Comida:

45 minutos.

Flexibilidad comida:

Mínimo 45 minutos y máximo 2 horas.

Hora de salida:

Se ajustará con los criterios anteriores a la jornada anual.

Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se
establece la jornada intensiva durante todos los viernes del año excepto para el personal
a turnos.
El periodo anual de jornada intensiva será de quince semanas ininterrumpidas,
comprendidas entre los meses de junio y septiembre. Excepcionalmente, para los
centros de Madrid y Áreas Comerciales, la empresa podrá fijar en caso de necesidad a
uno o varios trabajadores tardes de viernes libres como laborables modificando lo

cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es

Jornada intensiva: