III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51003
en este caso, y de adoptarse por la empresa la decisión, impugnarla ante los órganos
competentes por los procedimientos legalmente establecidos.
La aplicación de las soluciones a) y b) del punto 2 a supuestos de personal
excedente por causas distintas a las previstas en los apartados a), b), c) o d) del punto 1
requerirá la previa aceptación de la representación del personal.
5. Producida la movilidad, los afectados por la misma tendrán preferencia para
ocupar las vacantes de su grupo profesional.
6. La persona trabajadora excedente afectada por movilidad geográfica podrá, en
todo caso, solicitar la rescisión del contrato de trabajo. En tal supuesto, la empresa
indemnizará a la persona trabajadora con treinta días por año de servicio en la empresa.
Artículo 57.º
Permutas.
Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes al
mismo grupo profesional podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a
reserva de lo que la Dirección decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades
del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras
circunstancias que aquella pueda apreciar, especialmente que no exista perjuicio de
tercero más antiguo que tenga solicitado el traslado con anterioridad y que no sea
necesario amortizar vacantes en una de las dependencias.
Artículo 58.º
Personal destacado por periodo superior un mes.
El personal que se encuentre destacado fuera de la localidad de su destino por
período superior a un mes será autorizado para reintegrarse al puesto de trabajo de
origen por tiempo de tres días, salvo que las necesidades del servicio lo impidan. Estos
tres días no devengarán gastos ni interrumpirán los plazos señalados en el número 1 del
artículo 26 del convenio, pero la empresa abonará los gastos de locomoción que
correspondan.
Cuando el destacamento sea superior a tres meses, se observará lo establecido al
respecto en la legislación vigente.
Artículo 59.º
Movilidad Interempresas.
La movilidad de las personas trabajadoras entre las empresas del Grupo Repsol se
realizará bajo las condiciones fijadas en el X Acuerdo Marco.
CAPÍTULO X
Jornada de trabajo
Artículo 60.º Jornada.
La jornada laboral para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 será de 1.684 horas
en cómputo anual.
En todos estos años la jornada anual se aplicará con el siguiente régimen:
En las factorías de producción la jornada de trabajo será continuada. Durante los
meses de diciembre, enero y febrero su duración será de 7 horas y 30 minutos diarios
considerándose laborables los sábados de este periodo. Durante los meses de marzo y
noviembre la jornada será continuada de 7 horas y 15 minutos. Durante el resto de los
meses del año la jornada diaria será la precisa para completar la jornada anual
establecida.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Factorías:
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51003
en este caso, y de adoptarse por la empresa la decisión, impugnarla ante los órganos
competentes por los procedimientos legalmente establecidos.
La aplicación de las soluciones a) y b) del punto 2 a supuestos de personal
excedente por causas distintas a las previstas en los apartados a), b), c) o d) del punto 1
requerirá la previa aceptación de la representación del personal.
5. Producida la movilidad, los afectados por la misma tendrán preferencia para
ocupar las vacantes de su grupo profesional.
6. La persona trabajadora excedente afectada por movilidad geográfica podrá, en
todo caso, solicitar la rescisión del contrato de trabajo. En tal supuesto, la empresa
indemnizará a la persona trabajadora con treinta días por año de servicio en la empresa.
Artículo 57.º
Permutas.
Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes al
mismo grupo profesional podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a
reserva de lo que la Dirección decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades
del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras
circunstancias que aquella pueda apreciar, especialmente que no exista perjuicio de
tercero más antiguo que tenga solicitado el traslado con anterioridad y que no sea
necesario amortizar vacantes en una de las dependencias.
Artículo 58.º
Personal destacado por periodo superior un mes.
El personal que se encuentre destacado fuera de la localidad de su destino por
período superior a un mes será autorizado para reintegrarse al puesto de trabajo de
origen por tiempo de tres días, salvo que las necesidades del servicio lo impidan. Estos
tres días no devengarán gastos ni interrumpirán los plazos señalados en el número 1 del
artículo 26 del convenio, pero la empresa abonará los gastos de locomoción que
correspondan.
Cuando el destacamento sea superior a tres meses, se observará lo establecido al
respecto en la legislación vigente.
Artículo 59.º
Movilidad Interempresas.
La movilidad de las personas trabajadoras entre las empresas del Grupo Repsol se
realizará bajo las condiciones fijadas en el X Acuerdo Marco.
CAPÍTULO X
Jornada de trabajo
Artículo 60.º Jornada.
La jornada laboral para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 será de 1.684 horas
en cómputo anual.
En todos estos años la jornada anual se aplicará con el siguiente régimen:
En las factorías de producción la jornada de trabajo será continuada. Durante los
meses de diciembre, enero y febrero su duración será de 7 horas y 30 minutos diarios
considerándose laborables los sábados de este periodo. Durante los meses de marzo y
noviembre la jornada será continuada de 7 horas y 15 minutos. Durante el resto de los
meses del año la jornada diaria será la precisa para completar la jornada anual
establecida.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
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