III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51002

empresa y, entre ellas, por orden sucesivo, las que tengan mayor antigüedad en la
dependencia, mayores cargas familiares y mayor edad.
En los casos de personal que pudiera quedar excedente por causa distinta de las
señaladas en los precedentes apartados a), b), c) y d) se actuará, en cuanto a su
declaración y posterior colocación, en la forma establecida en la normativa legal que, con
carácter general, regula la relación laboral y sólo en el caso de que no hubiera normativa
aplicable para resolver estos supuestos, se requerirá acuerdo con la representación del
personal para la aplicación de las presentes normas.
2. Al personal excedente de acuerdo con cualquiera de los cuatro apartados del
punto 1 se le facilitará ocupación efectiva de la manera siguiente:
a) Por movilidad funcional, a petición de la persona trabajadora o con su
conformidad, que diera lugar con carácter permanente a la asignación de otros
cometidos de su mismo grupo profesional o correspondiente a otro grupo profesional, en
cuyos supuestos se mantendrá también, con carácter permanente y como derecho
adquirido, la retribución del excedente, a título personal. Se impartirá previamente
formación profesional adecuada para los casos de cambio de grupo, que la persona
trabajadora estará obligada a seguir.
La asignación de los cometidos del párrafo anterior se referirá, con carácter
preferente, a los que correspondan al nivel de desarrollo profesional inmediatamente
inferior al que ostente la persona trabajadora y, de no solucionar así la colocación, se irá
descendiendo hasta encontrar el adecuado a los fines pretendidos.
Caso de que la persona trabajadora no solicitara esta movilidad, o no diera su
conformidad a la misma, se aplicará la movilidad geográfica.
b) Por movilidad geográfica, y para ocupar puesto vacante en otro centro, área o
unidad de la Empresa, en las siguientes condiciones:
– Abono de todos los gastos de traslado, tanto propios como de familiares y enseres.
– Quince días naturales de permiso retribuido para gestionar el traslado.
– 19.364,93 euros de indemnización.
– Préstamo para adquisición de vivienda de hasta 58.094,79 euros, al tipo del interés
legal del dinero fijado en cada momento por las Leyes de Presupuestos
correspondientes, y no superior, en cualquier caso, al 10 por 100, amortizable en un
plazo máximo de diez años; pudiendo percibir una subvención por alquiler de vivienda
de 290,49 euros durante un período máximo de doce meses. Caso de obtener la
persona trabajadora el préstamo de vivienda antes aludido, dejará de percibir la
subvención por alquiler a partir del momento de la concesión de dicho préstamo.
En el caso de existir vacantes en varios centros, el traslado se hará preferentemente
a aquel más cercano al lugar de residencia de la persona trabajadora, si ésta así lo
solicita.
De existir varios excedentes, reuniendo todos ellos las mismas condiciones
profesionales y la formación precisa para ocupar la plaza sin cubrir en otro centro, área o
unidad, se trasladará en primer lugar el más moderno de la empresa. De tener varios la
misma antigüedad en la empresa, el más moderno en la dependencia; de persistir el
empate, al de menos cargas familiares y, finalmente, al de menor edad.
3. La Dirección de la empresa comunicará a la representación del personal, con
una antelación de treinta días, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias
establecidas en los apartados a), b), c) o d) del punto 1 del presente artículo, haciendo
constar el personal que resulta excedente, sus causas, las vacantes que pasarían a
ocupar y las funciones principales de éstas.
4. Asimismo, la empresa comunicará la forma de dar ocupación efectiva a los
excedentes. La representación del personal podrá oponerse a la misma, de considerar
que no tiene como finalidad el dar ocupación efectiva a personal excedente; pudiendo,

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