III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51009
La Dirección de la Empresa podrá extinguir la/s situación/es de teletrabajo en
cualquier momento, pudiendo volver todos los teletrabajadores a desarrollar
permanentemente su trabajo en los locales del empleador.
Las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a las disposiciones normativas
vigentes en cada momento.
2.
Definición, enfoque y modalidades:
A los efectos del presente documento, se entiende por teletrabajo como criterio
general la modalidad de prestación de servicios en la que se desarrolla una parte de la
jornada laboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se
garanticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de
seguridad social, de privacidad y protección y confidencialidad de los datos mediante el
uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, a juicio de la Dirección de la Empresa. A este fin, la persona que teletrabaja
deberá destinar además un espacio suficiente en su domicilio particular al uso de oficina.
El empleado/empleada se acogerá voluntariamente al régimen de teletrabajo, y la
situación de teletrabajo es reversible tanto por su parte como por parte de su superior en
cualquier momento. Si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna
de las dos partes –jefe/jefa y colaborador/colaboradora–, la parte que desea finalizar la
situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una
antelación mínima de 15 días, salvo circunstancias justificadas que hagan necesaria la
reincorporación total e inmediata de la persona a la oficina.
Se definen las siguientes modalidades de teletrabajo:
– Un día/semana.
– Dos días/semana.
– Tres días/semana.
– 20% de la jornada diaria.
– Dos tardes/semana y la jornada del viernes, en régimen de teletrabajo.
– Modalidad flexible: 40% mínimo de tiempo de presencia física en el centro de
trabajo a la semana y hasta un 60% de teletrabajo, según las circunstancias, sin días
fijos asignados y tendentes a días completos. Las características de esta modalidad son:
Flexibilidad en la organización de la presencia física y teletrabajo, previo acuerdo
jefe/a-colaborador/a, según responsabilidades y necesidades de coordinación del área y
del equipo.
El empleado/empleada que decida participar, deberá consensuar con su superior
jerárquico la modalidad en que va a desarrollar teletrabajo.
Las solicitudes de teletrabajo deberán tramitarse a través de los procedimientos y
herramientas establecidos por la Compañía.
Si se efectuara cambio de puesto de trabajo, la Dirección de la Empresa analizará si
el nuevo puesto es compatible con esta situación de teletrabajo parcial, a efectos de
adoptar la decisión oportuna.
Requisitos básicos para acceder al teletrabajo:
A. Organizativos/puesto de trabajo: Se valorará si el puesto de trabajo es
parcialmente teletrabajable por la Dirección de la Empresa.
B. Perfil profesional y personal de la persona que teletrabaja:
– Estar en situación de alta y a jornada completa. No obstante lo anterior, todo
trabajador acogido a la reducción de jornada por motivos familiares, tratamiento
oncológico o enfermedad crónica, podrá acogerse al teletrabajo en cualquiera de sus
modalidades en los términos establecidos en este artículo, si bien en ningún caso el
tiempo de presencia en oficina podrá ser inferior a las horas equivalentes a dos días a la
semana en jornada completa.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51009
La Dirección de la Empresa podrá extinguir la/s situación/es de teletrabajo en
cualquier momento, pudiendo volver todos los teletrabajadores a desarrollar
permanentemente su trabajo en los locales del empleador.
Las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a las disposiciones normativas
vigentes en cada momento.
2.
Definición, enfoque y modalidades:
A los efectos del presente documento, se entiende por teletrabajo como criterio
general la modalidad de prestación de servicios en la que se desarrolla una parte de la
jornada laboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se
garanticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de
seguridad social, de privacidad y protección y confidencialidad de los datos mediante el
uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, a juicio de la Dirección de la Empresa. A este fin, la persona que teletrabaja
deberá destinar además un espacio suficiente en su domicilio particular al uso de oficina.
El empleado/empleada se acogerá voluntariamente al régimen de teletrabajo, y la
situación de teletrabajo es reversible tanto por su parte como por parte de su superior en
cualquier momento. Si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna
de las dos partes –jefe/jefa y colaborador/colaboradora–, la parte que desea finalizar la
situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una
antelación mínima de 15 días, salvo circunstancias justificadas que hagan necesaria la
reincorporación total e inmediata de la persona a la oficina.
Se definen las siguientes modalidades de teletrabajo:
– Un día/semana.
– Dos días/semana.
– Tres días/semana.
– 20% de la jornada diaria.
– Dos tardes/semana y la jornada del viernes, en régimen de teletrabajo.
– Modalidad flexible: 40% mínimo de tiempo de presencia física en el centro de
trabajo a la semana y hasta un 60% de teletrabajo, según las circunstancias, sin días
fijos asignados y tendentes a días completos. Las características de esta modalidad son:
Flexibilidad en la organización de la presencia física y teletrabajo, previo acuerdo
jefe/a-colaborador/a, según responsabilidades y necesidades de coordinación del área y
del equipo.
El empleado/empleada que decida participar, deberá consensuar con su superior
jerárquico la modalidad en que va a desarrollar teletrabajo.
Las solicitudes de teletrabajo deberán tramitarse a través de los procedimientos y
herramientas establecidos por la Compañía.
Si se efectuara cambio de puesto de trabajo, la Dirección de la Empresa analizará si
el nuevo puesto es compatible con esta situación de teletrabajo parcial, a efectos de
adoptar la decisión oportuna.
Requisitos básicos para acceder al teletrabajo:
A. Organizativos/puesto de trabajo: Se valorará si el puesto de trabajo es
parcialmente teletrabajable por la Dirección de la Empresa.
B. Perfil profesional y personal de la persona que teletrabaja:
– Estar en situación de alta y a jornada completa. No obstante lo anterior, todo
trabajador acogido a la reducción de jornada por motivos familiares, tratamiento
oncológico o enfermedad crónica, podrá acogerse al teletrabajo en cualquiera de sus
modalidades en los términos establecidos en este artículo, si bien en ningún caso el
tiempo de presencia en oficina podrá ser inferior a las horas equivalentes a dos días a la
semana en jornada completa.
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
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