III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51000
trabajadora, conservará éste los mismos derechos, salvo que la Empresa no vendrá
obligada a realizar indemnización alguna.
CAPÍTULO VIII
Movilidad funcional
Artículo 51.º Movilidad Funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los
derechos económicos y profesionales de la persona trabajadora, no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas
para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Se entenderá por grupos profesionales los definidos como tales en este convenio.
Artículo 52.º
Flexibilidad.
Se entiende por flexibilidad el desempeño, cuando necesidades organizativas así lo
requieran, de cometidos distintos a aquellos a los que habitualmente se está asignado,
en concordancia con el nivel de conocimientos alcanzado.
En la aplicación efectiva de la flexibilidad se procurará que todas las personas
trabajadoras de un centro de trabajo que cumplan circunstancias equiparables participen
rotativamente.
CAPÍTULO IX
Movilidad geográfica
Artículo 53.º
Régimen de traslados.
1. A solicitud del interesado. Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la
empresa, se efectúe a solicitud del interesado, el trasladado no tendrá derecho a
indemnización alguna por los gastos que el cambio de residencia le origine.
2. Por mutuo acuerdo de la empresa y la persona trabajadora. En este caso habrá
de estarse a lo convenido por ambas partes.
3. Por necesidades del servicio. Cuando las necesidades del servicio lo justifiquen,
a juicio de la empresa, si no se llegase al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior,
podrá aquélla imponer el traslado, pero conservando la persona trabajadora todos sus
derechos en lo concerniente a salario y a cualquier aspecto de remuneración, grupo
profesional, nivel y escalafón.
Esta facultad únicamente podrá ejercerla la empresa con las personas trabajadoras
que lleven a su servicio menos de diez años y tan sólo dos veces con cada una de ellos.
La persona trabajadora tendrá derecho a que le abonen los gastos de traslado
forzoso, tanto propios como de sus familiares y enseres, percibiendo además una
gratificación equivalente a tres mensualidades de su salario y a siete días naturales para
gestionar el traslado.
Asimismo, tendrá derecho a la concesión de un préstamo para adquisición de
vivienda de hasta 58.094,79€, al tipo de interés legal del dinero fijado en cada momento
por las Leyes de Presupuestos correspondientes, y no superior, en cualquier caso, al 10
por 100, amortizable a un plazo máximo de diez años, pudiendo percibir una subvención
por alquiler de vivienda de 290,49€ mensuales, durante un período máximo de doce
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Se considera traslado el destino de la persona trabajadora con carácter definitivo a
una dependencia de la Empresa distinta de aquella en que hasta aquel momento
desempeña su trabajo, situada en distinta localidad y que obligue a un cambio de
residencia.
Los traslados de personal podrán realizarse:
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51000
trabajadora, conservará éste los mismos derechos, salvo que la Empresa no vendrá
obligada a realizar indemnización alguna.
CAPÍTULO VIII
Movilidad funcional
Artículo 51.º Movilidad Funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los
derechos económicos y profesionales de la persona trabajadora, no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas
para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Se entenderá por grupos profesionales los definidos como tales en este convenio.
Artículo 52.º
Flexibilidad.
Se entiende por flexibilidad el desempeño, cuando necesidades organizativas así lo
requieran, de cometidos distintos a aquellos a los que habitualmente se está asignado,
en concordancia con el nivel de conocimientos alcanzado.
En la aplicación efectiva de la flexibilidad se procurará que todas las personas
trabajadoras de un centro de trabajo que cumplan circunstancias equiparables participen
rotativamente.
CAPÍTULO IX
Movilidad geográfica
Artículo 53.º
Régimen de traslados.
1. A solicitud del interesado. Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la
empresa, se efectúe a solicitud del interesado, el trasladado no tendrá derecho a
indemnización alguna por los gastos que el cambio de residencia le origine.
2. Por mutuo acuerdo de la empresa y la persona trabajadora. En este caso habrá
de estarse a lo convenido por ambas partes.
3. Por necesidades del servicio. Cuando las necesidades del servicio lo justifiquen,
a juicio de la empresa, si no se llegase al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior,
podrá aquélla imponer el traslado, pero conservando la persona trabajadora todos sus
derechos en lo concerniente a salario y a cualquier aspecto de remuneración, grupo
profesional, nivel y escalafón.
Esta facultad únicamente podrá ejercerla la empresa con las personas trabajadoras
que lleven a su servicio menos de diez años y tan sólo dos veces con cada una de ellos.
La persona trabajadora tendrá derecho a que le abonen los gastos de traslado
forzoso, tanto propios como de sus familiares y enseres, percibiendo además una
gratificación equivalente a tres mensualidades de su salario y a siete días naturales para
gestionar el traslado.
Asimismo, tendrá derecho a la concesión de un préstamo para adquisición de
vivienda de hasta 58.094,79€, al tipo de interés legal del dinero fijado en cada momento
por las Leyes de Presupuestos correspondientes, y no superior, en cualquier caso, al 10
por 100, amortizable a un plazo máximo de diez años, pudiendo percibir una subvención
por alquiler de vivienda de 290,49€ mensuales, durante un período máximo de doce
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Se considera traslado el destino de la persona trabajadora con carácter definitivo a
una dependencia de la Empresa distinta de aquella en que hasta aquel momento
desempeña su trabajo, situada en distinta localidad y que obligue a un cambio de
residencia.
Los traslados de personal podrán realizarse: