III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50999

Artículo 49.º Cómputo de los periodos de permanencia.
1.

Reconocimiento de períodos previos.

Se reconocerán, a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de
permanencia en el nivel de entrada, los periodos previos de contratación temporal. Este
reconocimiento afectará a las personas trabajadoras contratadas bajo cualquier
modalidad.
2.

Tiempo de permanencia en el Nivel de Entrada.

La progresión en las escalas clasificatorias es consecuencia directa del
reconocimiento de la experiencia y conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo, así
como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en aquellos casos en que se formalice
un contrato con diferente empresa del Grupo Repsol con una persona trabajadora que
previamente hubiera suscrito con una empresa del Grupo Repsol uno o varios contratos
temporales, se computarán a efectos de tiempo de permanencia en el nivel de entrada
los períodos de contrato temporal, siempre que éste haya desempeñado funciones
similares encuadradas en la misma actividad.
CAPÍTULO VII
Contratación y Periodo de Prueba
Artículo 50.º
50.1

Contratación y Periodo de Prueba.

Contratación.

Contratos de formación en alternancia:
El contrato de formación en alternancia tendrá como objeto la adquisición de la
formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o
profesión.
En caso de contratación de personas trabajadoras bajo la modalidad de contrato de
formación en alternancia, su retribución será el 80 y el 90 por 100 del salario del Nivel de
Entrada del Grupo Profesional en que se encuadre la persona trabajadora, para el primer
y segundo año de duración del contrato, respectivamente.
Será de aplicación al presente contrato la regulación prevista en el Estatuto de los
Trabajadores y normas concordantes.
Trabajadores fijos discontinuos:
Se podrán concertar contratos de trabajo fijos-discontinuos en los términos previstos
en la normativa vigente y los criterios adicionales, en su caso, acordados en el acta
complementaria al efecto.
Período de prueba.

La duración del período de prueba será la establecida como máxima en las
disposiciones legales vigentes para cada grupo profesional.
Estos períodos de prueba deberán ser cumplidos también por el personal que
cambie de grupo profesional o de nivel retributivo, cuando este sea superior al nivel
planificado de desarrollo.
Mientras no transcurran los plazos legales establecidos, la Empresa podrá
interrumpir, sin necesidad de preaviso, el período de prueba procediendo al cese de la
persona trabajadora, si fuera de nuevo ingreso, o a reintegrarla a su nivel o grupo
profesional y lugar de procedencia, si formara ya parte de la plantilla y siendo a cargo de
la Empresa los gastos que en este caso se ocasionen por este motivo. Si la interrupción
del período de prueba, en este último supuesto, fuera por iniciativa de la persona

cve: BOE-A-2023-8773
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