III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8773)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50997
Artículo 44.º Ascensos y promociones.
Los ascensos y/o promociones a los niveles retributivos superiores al nivel
planificado de desarrollo para cada grupo profesional, se producirán atendiendo a los
siguientes elementos:
a) Existencia de necesidades, organizativamente contrastadas, de recursos
humanos en el nivel retributivo al que se aspira.
b) Grado de capacitación alcanzado (funciones y ámbito de actuación que la
cualificación profesional permite realizar y asumir).
c) Valoración del desempeño (grado de responsabilidad y autonomía con que se
desarrollan las tareas asignadas, así como la eficacia en la ejecución de dichas tareas).
La Empresa tiene implantado un sistema de evaluación del desempeño.
Existe la posibilidad de que se realicen promociones por libre designación de la
Dirección de la empresa sin cargo a la asignación anual para DCP's.
Artículo 45.º DCP's.
Se dota un fondo para desarrollos de carrera profesional (DCPs) de ciento diez mil
euros (110.000 euros) para toda la vigencia del convenio colectivo. La asignación de
estas DCP's tendrá como fecha de efecto la del 1 de enero de 2023.
En sucesivos convenios colectivos, el fondo destinado a DCP's será el que en su
caso pacten las partes.
Polivalencia.
1. Se entiende por polivalencia el desempeño de funciones correspondientes al
Grupo Profesional de Especialistas Técnicos por parte de los Operarios. La polivalencia
tendrá por fin capacitar y contribuir al desarrollo de este colectivo y por lo tanto su
desempeño será parcial, dado que supone no haber alcanzado la totalidad de los
conocimientos necesarios para atender íntegramente la prestación asignada con el
grado de especialización, autonomía y responsabilidad exigida en el Grupo de
Especialistas Técnicos. El desempeño de polivalencia, será obligatorio, tras recibir los
operarios la formación necesaria y no podrá perjudicar el desarrollo de carrera de otras
personas trabajadoras. Se establece por trabajador un límite del 33% de su jornada
mensual para la realización de las polivalencias, Independientemente de lo anterior,
cuando dentro de un plazo de doce meses consecutivos la suma de las horas mensuales
de polivalencias en cada centro de trabajo resultara igual o superior a 2.400 horas, la
empresa estará obligada a cubrir la vacante de este grupo profesional. Se excluirán del
cómputo de las polivalencias las que se realicen para cubrir la ausencia de Especialistas
Técnicos por: vacaciones, bajas IT, horas sindicales y licencias incluidas en el artículo 67
del presente convenio colectivo.
2. Los cursos de formación necesarios para realizar polivalencia en cada una de las
funciones de Especialista Técnico serán establecidos por la Dirección de la empresa.
3. Podrán realizar polivalencia todos los operarios excepto los que se encuentran
en nivel de entrada.
4. El desarrollo profesional vía polivalencia implicará la percepción del incentivo que
se fije en función de lo establecido en el artículo 15 y en tanto en cuanto se desempeñe
dicha polivalencia. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 43 d) de este convenio colectivo, no implicará su cobro cuando el Operario haya
alcanzado el nivel de desarrollo IV o superiores.
5. La realización de polivalencia no deberá ser un obstáculo organizativo para la
fijación del calendario anual de vacaciones.
6. Como consecuencia de la realización de la polivalencia por parte de las personas
trabajadoras del grupo profesional de operarios, estos tendrán un derecho preferente
ante la existencia de una vacante en el grupo profesional de especialistas técnicos. La
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.º
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50997
Artículo 44.º Ascensos y promociones.
Los ascensos y/o promociones a los niveles retributivos superiores al nivel
planificado de desarrollo para cada grupo profesional, se producirán atendiendo a los
siguientes elementos:
a) Existencia de necesidades, organizativamente contrastadas, de recursos
humanos en el nivel retributivo al que se aspira.
b) Grado de capacitación alcanzado (funciones y ámbito de actuación que la
cualificación profesional permite realizar y asumir).
c) Valoración del desempeño (grado de responsabilidad y autonomía con que se
desarrollan las tareas asignadas, así como la eficacia en la ejecución de dichas tareas).
La Empresa tiene implantado un sistema de evaluación del desempeño.
Existe la posibilidad de que se realicen promociones por libre designación de la
Dirección de la empresa sin cargo a la asignación anual para DCP's.
Artículo 45.º DCP's.
Se dota un fondo para desarrollos de carrera profesional (DCPs) de ciento diez mil
euros (110.000 euros) para toda la vigencia del convenio colectivo. La asignación de
estas DCP's tendrá como fecha de efecto la del 1 de enero de 2023.
En sucesivos convenios colectivos, el fondo destinado a DCP's será el que en su
caso pacten las partes.
Polivalencia.
1. Se entiende por polivalencia el desempeño de funciones correspondientes al
Grupo Profesional de Especialistas Técnicos por parte de los Operarios. La polivalencia
tendrá por fin capacitar y contribuir al desarrollo de este colectivo y por lo tanto su
desempeño será parcial, dado que supone no haber alcanzado la totalidad de los
conocimientos necesarios para atender íntegramente la prestación asignada con el
grado de especialización, autonomía y responsabilidad exigida en el Grupo de
Especialistas Técnicos. El desempeño de polivalencia, será obligatorio, tras recibir los
operarios la formación necesaria y no podrá perjudicar el desarrollo de carrera de otras
personas trabajadoras. Se establece por trabajador un límite del 33% de su jornada
mensual para la realización de las polivalencias, Independientemente de lo anterior,
cuando dentro de un plazo de doce meses consecutivos la suma de las horas mensuales
de polivalencias en cada centro de trabajo resultara igual o superior a 2.400 horas, la
empresa estará obligada a cubrir la vacante de este grupo profesional. Se excluirán del
cómputo de las polivalencias las que se realicen para cubrir la ausencia de Especialistas
Técnicos por: vacaciones, bajas IT, horas sindicales y licencias incluidas en el artículo 67
del presente convenio colectivo.
2. Los cursos de formación necesarios para realizar polivalencia en cada una de las
funciones de Especialista Técnico serán establecidos por la Dirección de la empresa.
3. Podrán realizar polivalencia todos los operarios excepto los que se encuentran
en nivel de entrada.
4. El desarrollo profesional vía polivalencia implicará la percepción del incentivo que
se fije en función de lo establecido en el artículo 15 y en tanto en cuanto se desempeñe
dicha polivalencia. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 43 d) de este convenio colectivo, no implicará su cobro cuando el Operario haya
alcanzado el nivel de desarrollo IV o superiores.
5. La realización de polivalencia no deberá ser un obstáculo organizativo para la
fijación del calendario anual de vacaciones.
6. Como consecuencia de la realización de la polivalencia por parte de las personas
trabajadoras del grupo profesional de operarios, estos tendrán un derecho preferente
ante la existencia de una vacante en el grupo profesional de especialistas técnicos. La
cve: BOE-A-2023-8773
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.º