I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2023-8750)
Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50905

La información sobre los accidentes de tráfico que tengan lugar en la Comunidad
Foral de Navarra será comunicada a la Jefatura Central de Tráfico con arreglo a la
normativa reguladora del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. A su
vez la Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de la Comunidad Foral la
información que ésta demande respecto a la estadística de ámbito estatal. Ambas
Administraciones podrán cooperar en el desarrollo y utilización de los instrumentos que
permitan el cumplimiento de estos fines.
3. La autorización por la Comunidad Foral de Navarra de la apertura previa de las
escuelas particulares de conductores para desarrollar su actividad, así como su
modificación, conllevarán la comunicación de las mismas por la Comunidad Foral al
Registro de Centros de Formación de Conductores para su inscripción de oficio.
4. La convocatoria y desarrollo de los cursos y pruebas para obtener los
Certificados de Aptitud de Profesor de Formación Vial y de Director de Escuelas
Particulares de Conductores que lleve a cabo la Comunidad Foral de Navarra se
realizarán de acuerdo con la Jefatura Central de Tráfico.
Asimismo, en los tribunales calificadores para obtener dichos certificados que
designe la Comunidad Foral formará parte como vocal un funcionario de la escala
técnica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico designado por ésta.
5. La Comunidad Foral de Navarra procederá de oficio a inscribir en el Registro de
centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor las resoluciones de
acreditación de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes
psicofísicas de los conductores. Igualmente inscribirá en dicho Registro cualquier
modificación en su régimen de funcionamiento o variación de los datos que sirvieron de
base para su acreditación y posterior inscripción, o cuando tenga lugar la suspensión o el
cese de las actividades del centro.
6. La Comunidad Foral de Navarra y la Jefatura Central de Tráfico pondrán a mutua
disposición los antecedentes que deriven de las resoluciones sancionadoras que puedan
afectar a las correspondientes Administraciones.
7. En el caso de las infracciones que puedan dar lugar a la detracción de puntos del
permiso o licencia de conducción, la Comunidad Foral remitirá a la Jefatura Central de
Tráfico los expedientes sancionadores para que produzcan los efectos correspondientes.
8. La Comunidad Foral accederá a los ficheros de conductores y vehículos de la
Jefatura Central de Tráfico.
E)

Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

F) Personal que se traspasa.
1. El personal adscrito a las funciones y servicios que se traspasan aparece
referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a
depender de la Comunidad Foral de Navarra en los términos legalmente previstos por la
Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y demás
normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en
sus expedientes de personal.

cve: BOE-A-2023-8750
Verificable en https://www.boe.es

1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y
obligaciones que corresponden a los servicios traspasados y que se detallan en la
relación adjunta número 1.
2. En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto por
el que se aprueba este Acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de
entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Junta de
Transferencias.