I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2023-8750)
Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50904

5. El planeamiento y ejecución de campañas divulgativas de educación y formación vial.
6. La facultad de dictar las instrucciones a que deba ajustarse la actuación de las
policías locales para la observancia e interpretación de las normas de circulación en
coordinación con el Estado.
7. El establecimiento de medidas de vigilancia o las restricciones necesarias en la
circulación de vehículos por las vías públicas que procedan de acuerdo con la legislación
vigente dentro de su ámbito territorial.
8. El informe, conforme al Reglamento General de Circulación, de las pruebas
deportivas y marchas ciclistas que se desarrollen íntegramente por vías situadas dentro
de su ámbito territorial.
9. La autorización, conforme al Reglamento General de Circulación, de eventos en los
que participen vehículos históricos, dentro de los límites territoriales de la Comunidad Foral.
10. La percepción de los derechos o tasas a que dé lugar el ejercicio de las
funciones anteriores.
C)

Funciones y servicios que corresponden a la Administración del Estado.

Quedan reservadas al Estado las siguientes funciones y servicios:
1. La regulación, incluyendo la legislación y el ejercicio de la potestad
reglamentaria, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a
motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir vehículos que
transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes
técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como
la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllos.
3. El canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para
conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar
y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como el canje, la inscripción o la
renovación de los permisos expedidos en el extranjero.
4. La matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a
motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad,
lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos.
5. Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de
vehículos.
6. Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la
enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de
reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores y de
manipulación de placas de matrícula.

1. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación y colaboración se crea, en el
seno de la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, una comisión
específica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que tendrá
composición paritaria y estará presidida por un miembro designado por la Comunidad
Foral. Esta comisión adoptará sus acuerdos por consenso entre las representaciones de
ambas Administraciones.
2. La estadística de accidentes que se confeccione a consecuencia de los que
investigue y se produzcan en la Comunidad Foral de Navarra se comunicará por ésta a
la Jefatura Central de Tráfico, e igualmente la Jefatura Central de Tráfico pondrá a
disposición de la Comunidad Foral la información que demande respecto a la estadística
de ámbito estatal.
A estos mismos efectos, las entidades locales remitirán la información
simultáneamente a la Jefatura Central de Tráfico y a la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.

cve: BOE-A-2023-8750
Verificable en https://www.boe.es

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la
Comunidad Foral de Navarra y formas de cooperación.