I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2023-8750)
Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50903

ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Francisco José Negro Roldán, Secretarios de la
Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de
diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de
servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 22 de marzo de 2023
se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos
a motor, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y de la Ley Orgánica de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia
exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo
relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y
competencias que actualmente ostenta. A su vez según el artículo 51.1 corresponde a
Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la
Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el
procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la
Administración del Estado.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra
en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la
Comunidad Foral de Navarra.
La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, en su ámbito territorial, las siguientes
funciones y servicios referidos a la ejecución de la legislación del Estado en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
1. La facultad de imponer sanciones administrativas establecida en la normativa de
tráfico y circulación de vehículos a motor, con excepción de las que corresponda imponer
a las entidades locales.
Esta facultad implica la de detectar infracciones, incoar e instruir el expediente
administrativo, así como dictar la resolución que le ponga término, hacerla ejecutar y
resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras
dictadas, percibiendo, en su caso, el importe de las sanciones.
2. Las funciones de ejecución en materia de escuelas particulares de conductores,
sin perjuicio de la necesaria cooperación entre ambas Administraciones en los términos
que se recogen en el apartado D) de este Acuerdo.
3. Las funciones de ejecución sobre centros de reconocimiento destinados a
verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, sin perjuicio de la necesaria
cooperación entre ambas Administraciones en los términos que se recogen en el
apartado D) de este Acuerdo.
4. La gestión, control e inspección de los cursos de sensibilización y reeducación
vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total
de puntos asignados.

cve: BOE-A-2023-8750
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Núm. 83