I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-8752)
Decreto-ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50920

afectadas, contribuyendo a la resiliencia de los habitantes de los municipios de El Paso,
Los Llanos de Aridane y Tazacorte, así como para modificar el Decreto-ley 1/2022, de 20
de enero, a los efectos de corregir la omisión advertida.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición
de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y la medida que en el decreto-ley se adopta.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto-ley como el que nos ocupa.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece
el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación
supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos
de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la
memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, previa deliberación del Gobierno en su reunión
celebrada el día 29 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se
adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la
erupción volcánica en la isla de La Palma.
Se modifica el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan
medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del punto Uno del artículo 4, que
queda redactado del modo siguiente:
«El periodo de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 4 finaliza el
día 31 de marzo de 2023.».
Dos. Se modifica el último párrafo del apartado 5 del punto Uno del artículo 4, que
queda redactado del modo siguiente:
«El periodo de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 5 finaliza el
día 31 de marzo de 2023.».

cve: BOE-A-2023-8752
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Núm. 83