I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-8752)
Decreto-ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50921

Tres. Se modifica el primer párrafo del punto Tres del artículo 4, que queda con la
siguiente redacción:
«Hasta el día 30 de junio de 2023, será aplicable en el Impuesto General
Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios,
necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades
empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o
pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas,
deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones,
instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan
sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.»
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla
de La Palma.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por
el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma, que queda con la siguiente redacción:
«2. La reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en
la que se ubiquen, si resulta materialmente posible. La construcción de nueva
vivienda en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela
respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente
y que esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento en el
ámbito territorial de esta norma, excepto en las coladas de la erupción volcánica,
conforme a la siguiente distribución:
a) Terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso.
b) Cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de la isla de La Palma
sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con
anterioridad al 19 de septiembre de 2021.
En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de
titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o
acrediten la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas
clasificadas y categorizadas según lo dispuesto en el presente artículo, las mismas
se podrán implantar en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que
les faculte para dicha reconstrucción, en el caso de los municipios de Tazacorte,
los Llanos y El Paso, y en parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de
La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo
suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, que estén clasificadas y
categorizadas según el siguiente orden de prelación:
a) Suelo rústico común.
b) Suelo rústico de protección agraria.
c) Suelo rústico de protección paisajística.
La construcción podrá legitimarse con independencia de las determinaciones
aplicables a dicha parcela en la ordenación general de los recursos naturales y del
territorio y en la ordenación urbanística.
En caso de que la parcela se ubique en suelo rústico común, suelo rústico de
protección agraria o suelo rústico de protección paisajística, la reconstrucción se
realizará en la zona menos fértil de la misma.»

cve: BOE-A-2023-8752
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Núm. 83