I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-8752)
Decreto-ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50918

quince meses se lograría realojar a todos los afectados y reactivar las diferentes
actividades.
La realidad es que no va a ser así, y por esa razón, es imprescindible prorrogar la
vigencia, al menos seis meses más, de la aplicación del tipo cero en el Impuesto General
Indirecto Canario, para los arrendamientos y servicios hoteleros descritos en el
artículo 4.Uno.4 y 5 del Decreto-ley 12/2021, así como para las operaciones recogidas
en el artículo 4.Tres del mismo texto normativo.
Las medidas fiscales adoptadas en el presente decreto-ley gravitan sobre la
aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a diversas operaciones.
Por su parte, el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, antes referido, constituye un
instrumento normativo nacido para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía de
La Palma en lo referido a la construcción o reconstrucción de sus viviendas habituales,
tras la crisis vulcanológica vivida y surge del compromiso conjunto de la Administración
General del Estado, y de las administraciones locales afectadas, es decir, Cabildo Insular
de La Palma y Ayuntamientos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y
Tazacorte, y del consenso en su regulación entre todas estas Administraciones.
Por ello, ha sido modificado en varias ocasiones a fin de adaptar su redacción a las
distintas vicisitudes que se han producido como consecuencia del proceso eruptivo. En
este sentido, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4, en su redacción original,
disponía que: «La reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en
que se ubiquen, si resulta materialmente posible. La construcción de nuevas viviendas
en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela situada en el
ámbito territorial de esta norma, no incluido en las coladas de la erupción volcánica,
respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente y que
esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento.» Dicho apartado 2
del artículo 4 fue modificado por el Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, para garantizar
que la titularidad de los derechos que se ostentan sobre las parcelas que el Decreto-ley
faculta a emplear para la reconstrucción fuera anterior al 19 de septiembre de 2021,
fecha de erupción del volcán, salvo en el caso de los municipios directamente afectados,
El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
No obstante, se ha detectado un error en la redacción dada al apartado 2 del
artículo 4 por el Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, ya que suprimió, de manera
incorrecta, la excepción contemplada en el mismo que impedía construir nuevas
viviendas en las coladas de la erupción volcánica.
Por tanto, a fin de corregir el error detectado, se hace necesario rectificar la
redacción del apartado 2 del artículo 4 del Decreto-ley 1/2022 de manera que se
garantice que la construcción de nuevas viviendas en sustitución de las destruidas pueda
realizarse en cualquier parcela situada en el ámbito territorial de la norma, salvo en las
coladas de la erupción volcánica, tal y como se dispuso en la redacción original.
El artículo 115 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias
dispondrá de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias con el
alcance y condiciones establecidas en la legislación aplicable y su normativa de
desarrollo.
De acuerdo con el apartado Uno.2.º de la disposición adicional octava de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, la Comunidad Autónoma de Canarias
tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto
General Indirecto Canario.
Por su parte, la regulación contemplada en el artículo 2 del presente decreto-ley
encuentra cobertura jurídica, desde el punto de vista sustantivo, en el artículo 158 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, en la medida en que fue este el título competencial
que legitimó la aprobación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero.

cve: BOE-A-2023-8752
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Núm. 83