I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas tributarias. Organización. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-8752)
Decreto-ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50917

– La de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación
de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal
o establecimiento permanente principal en La Palma.
– La de 28 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre
de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas
autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento
permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de
ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen
simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
– La Orden de 31 de marzo de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación
de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal
o establecimiento permanente principal en La Palma.
– La Orden de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de
determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o
establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al
porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del
año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se
adoptan otras medidas tributarias.
Junto a las disposiciones anteriores, el Gobierno de Canarias también ha adoptado
otras medidas, que si bien no tienen carácter tributario, sí que inciden en los beneficios
fiscales aprobados, estando dirigidas a la recuperación, reconstrucción y rehabilitación
de viviendas. Con esta finalidad, se aprobó el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma, como el primer instrumento para la reconstrucción
definitiva de las zonas afectadas por la erupción acaecida.
Este Decreto-ley 1/2022, ante la imposible previsión de todas las circunstancias que
van surgiendo en este proceso de recuperación, ha requerido dos modificaciones para
facilitar su rápido desarrollo: la operada por el Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el
que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de
viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, y la
realizada por el Decreto-ley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decretoley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Ello ha conllevado la necesaria adaptación de los beneficios fiscales previstos en el
Decreto-ley 12/2021, por un lado, mediante el Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por
el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma; y, por otro lado, a través del
Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el
Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza
el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se
adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma al Decretoley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de
enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado decreto-ley.
La imprevisible evolución de la erupción, de su finalización y de la posterior
recuperación, justificó una larga vigencia de la mayoría de los excepcionales beneficios
fiscales; sin embargo, hay tres medidas cuya aplicación no se prolongaría más allá
del 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2022, al considerar que en el plazo de doce o

cve: BOE-A-2023-8752
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Núm. 83