III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8730)
Resolución 420/38137/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster Universitario en "Logística y Gestión Económica de la Defensa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50775

La UCM será la encargada de gestionar los recursos económicos procedentes de las
aportaciones económicas realizadas por las empresas colaboradoras con las que haya
alcanzado el correspondiente acuerdo, destinándose éstas a sufragar el coste de las
actividades docentes directamente relacionadas con el Máster.
Cuarta.

Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la firma de este convenio, se constituirá una comisión mixta de
seguimiento que se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del mismo, así como de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran presentarse. Será la encargada de supervisar el presupuesto
económico y el estado de cuentas del Máster. Asimismo, será la encargada de las tareas
de coordinación y seguimiento del desarrollo del plan de estudios.
2. La comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez por semestre y
elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al
mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes,
recogiéndose en Acta los temas tratados y los acuerdos alcanzados en cada reunión.
3. La comisión estará formada:
Por parte del MINISDEF:
a) Coronel-Director del CESIA, o persona en quien delegue.
b) Jefe de Estudios del CESIA, o persona en quien delegue.
Por parte de la UCM:
a) Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, o persona en
quien delegue.
b) Coordinador del Máster, o persona en quien delegue.
Las decisiones de la comisión se tomarán por acuerdo de las partes.
4. A las reuniones de la comisión podrán ser convocadas por los profesores de los
departamentos de la UCM y del CESIA implicados en la titulación.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo referente a las tasas de matrícula y pago, iniciación de estudios, becas,
ayudas, exenciones, etc., se estará a lo dispuesto en el Decreto 43/2022, de 29 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, o la que en su momento se
encuentre en vigor.
En la memoria de evaluación del plan de estudios, que conduce al título del Máster,
aprobada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA),
con fecha 30 de junio de 2011, y su posterior modificación, con informe favorable de la
Fundación Madri+d, de fecha 18 de febrero de 2021 (apartado 4.2 «requisitos de acceso
y admisión»), figuran los criterios de selección de los candidatos, en donde se valora la
experiencia profesional y la adecuación del perfil del candidato a los objetivos y
contenidos del programa.
Con carácter general y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y
controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto
en las cláusulas del mismo, y subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

cve: BOE-A-2023-8730
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.