III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8730)
Resolución 420/38137/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster Universitario en "Logística y Gestión Económica de la Defensa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50776
Administraciones Públicas, a las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación, y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal, a los
que puedan acceder durante la ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en el
reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de
aplicación en cada momento.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar, ante los responsables de los datos personales,
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y
de limitación u oposición al tratamiento.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal, en desarrollo del presente convenio. El acceso por una de las partes a los
datos de carácter personal, objeto de tratamiento por la otra parte, se realizará con la
condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada
del cumplimiento del objeto del presente convenio.
El MINISDEF y la UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad,
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades, se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar a consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañe.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa, que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
cve: BOE-A-2023-8730
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50776
Administraciones Públicas, a las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación, y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal, a los
que puedan acceder durante la ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en el
reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de
aplicación en cada momento.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar, ante los responsables de los datos personales,
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y
de limitación u oposición al tratamiento.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal, en desarrollo del presente convenio. El acceso por una de las partes a los
datos de carácter personal, objeto de tratamiento por la otra parte, se realizará con la
condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada
del cumplimiento del objeto del presente convenio.
El MINISDEF y la UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad,
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades, se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar a consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañe.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa, que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
cve: BOE-A-2023-8730
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.