I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50602
– Si la formación política tuviera derecho a percibir la subvención para sufragar este
tipo de gastos, deberá presentar documentación justificativa de todos los gastos de esta
naturaleza, con independencia de su cuantía (en formato «pdf»). En ella deberá figurar
información detallada de las unidades facturadas. Asimismo, todas las facturas deberán
indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.
– Los envíos han de ser necesariamente direccionados y con especificación del
destinatario, por lo que, siguiendo el criterio de los informes de fiscalización relativos a
las contabilidades de procesos electorales, los gastos de buzoneo no pueden
considerarse como gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda
electoral. Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa el número de
electores a los que se les haya efectuado el envío directo y personal de sobres y
papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones
(en formato «xlsx»).
– En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la
documentación que acredite de forma fehaciente su realización en formato «pdf». Así, en
el caso de que los envíos se hubieran efectuado a través de Correos o de una empresa
privada de distribución, habrá de remitirse certificación expedida por la entidad
correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los
electores efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa
que ha realizado los envíos se indique expresamente la prestación de la actividad y los
envíos efectuados al nivel requerido.
– Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable
de cada formación política certificará, igualmente a nivel provincial, el número de envíos
directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de
las personas que han participado en dicha distribución por si el Tribunal estimase
oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la
realización efectiva de la actividad.
– En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse
específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación
que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato «pdf»).
– Cuando la formación política hubiera realizado envíos en más de una
circunscripción, deberá presentar una memoria explicativa de los gastos por envíos
electorales, según el modelo recogido en el anexo 6, en la que se informe de los
elementos incluidos en los sobres, las empresas encargadas de confeccionarlos y
distribuirlos, la numeración de las facturas justificativas de dichos gastos, así como el
destino de los envíos por circunscripciones (en formato «xlsx»). También deberá
informarse de los gastos asociados a los envíos (tratamiento del censo electoral, gestión
administrativa, transporte, embalaje, etc.).
3.5
Otra documentación (en formato «pdf»).
Se remitirá copia íntegra de los extractos de las cuentas bancarias electorales desde
su fecha de apertura en entidades de crédito, así como de las cuentas asociadas a los
créditos. Las cuentas bancarias electorales deberán abrirse bajo la titularidad y con el
NIF de la formación política que presenta la candidatura, siendo el administrador
electoral interviniente en la misma. Dichas cuentas necesariamente han de ser diferentes
cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es
En coherencia con lo señalado en el artículo 59 de la LOREG, que establece el
«máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral», con cargo a la
subvención específica de mailing puede financiarse un único envío de propaganda
electoral por elector y convocatoria. De acuerdo con la normativa electoral, el importe de
los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por
el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados
por la actividad electoral ordinaria.
Para la correcta justificación de los envíos se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50602
– Si la formación política tuviera derecho a percibir la subvención para sufragar este
tipo de gastos, deberá presentar documentación justificativa de todos los gastos de esta
naturaleza, con independencia de su cuantía (en formato «pdf»). En ella deberá figurar
información detallada de las unidades facturadas. Asimismo, todas las facturas deberán
indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.
– Los envíos han de ser necesariamente direccionados y con especificación del
destinatario, por lo que, siguiendo el criterio de los informes de fiscalización relativos a
las contabilidades de procesos electorales, los gastos de buzoneo no pueden
considerarse como gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda
electoral. Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa el número de
electores a los que se les haya efectuado el envío directo y personal de sobres y
papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones
(en formato «xlsx»).
– En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la
documentación que acredite de forma fehaciente su realización en formato «pdf». Así, en
el caso de que los envíos se hubieran efectuado a través de Correos o de una empresa
privada de distribución, habrá de remitirse certificación expedida por la entidad
correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los
electores efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa
que ha realizado los envíos se indique expresamente la prestación de la actividad y los
envíos efectuados al nivel requerido.
– Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable
de cada formación política certificará, igualmente a nivel provincial, el número de envíos
directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de
las personas que han participado en dicha distribución por si el Tribunal estimase
oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la
realización efectiva de la actividad.
– En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse
específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación
que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato «pdf»).
– Cuando la formación política hubiera realizado envíos en más de una
circunscripción, deberá presentar una memoria explicativa de los gastos por envíos
electorales, según el modelo recogido en el anexo 6, en la que se informe de los
elementos incluidos en los sobres, las empresas encargadas de confeccionarlos y
distribuirlos, la numeración de las facturas justificativas de dichos gastos, así como el
destino de los envíos por circunscripciones (en formato «xlsx»). También deberá
informarse de los gastos asociados a los envíos (tratamiento del censo electoral, gestión
administrativa, transporte, embalaje, etc.).
3.5
Otra documentación (en formato «pdf»).
Se remitirá copia íntegra de los extractos de las cuentas bancarias electorales desde
su fecha de apertura en entidades de crédito, así como de las cuentas asociadas a los
créditos. Las cuentas bancarias electorales deberán abrirse bajo la titularidad y con el
NIF de la formación política que presenta la candidatura, siendo el administrador
electoral interviniente en la misma. Dichas cuentas necesariamente han de ser diferentes
cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es
En coherencia con lo señalado en el artículo 59 de la LOREG, que establece el
«máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral», con cargo a la
subvención específica de mailing puede financiarse un único envío de propaganda
electoral por elector y convocatoria. De acuerdo con la normativa electoral, el importe de
los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por
el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados
por la actividad electoral ordinaria.
Para la correcta justificación de los envíos se tendrán en cuenta los siguientes
criterios: