I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50603
para cada proceso electoral concreto y distintas de aquellas que operan en el
funcionamiento ordinario del partido político.
Sin perjuicio de la documentación que se estime precisa para la realización de la
fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se considera necesario
disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente
relativas a los siguientes extremos:
– Nombramiento del administrador general responsable de la contabilidad electoral.
– Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.
– Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.
– En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición
comunicado a la Junta Electoral competente y del acuerdo de integración de las
contabilidades electorales.
3.6
Presentación y custodia de la documentación a remitir.
A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada
anteriormente, se acompañará escrito de remisión firmado por el administrador general,
en el que deberá figurar debidamente identificada la documentación remitida y en el que
se certifique su autenticidad, según el modelo del anexo 3 (en formato «pdf»).
En el caso de las elecciones locales, dicho escrito deberá, en su caso, informar de si
la formación política o la coalición electoral de que se trate ha presentado candidatura a
algún otro proceso electoral celebrado en la misma fecha, a efectos de su consideración
en el cálculo de los límites de gastos electorales en concurrencia.
La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de
documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.
4.
Información de las entidades financieras y de los proveedores
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la
LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones de crédito con las
formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales
superiores a 10.000 euros por cada proceso electoral, deberán informar al Tribunal de
Cuentas de sus respectivas operaciones.
Al objeto de poder contrastar los gastos declarados, las formaciones políticas, en el
momento de la contratación del servicio deberán comunicar a las empresas y a las
entidades financieras el cumplimiento de esta obligación.
Las entidades financieras y los proveedores deberán proceder a la remisión de la
información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas en formato «xlsx»,
empleando los ficheros que se publicarán en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
y cuyo modelo se incluye en los anexos 7 y 8 respectivamente. Para tal fin, se deberán
utilizar los correspondientes trámites de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas.
5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos
Límite máximo de gastos electorales.
Para el cálculo del límite máximo de gastos electorales se aplicará lo contemplado en
el artículo 131.1 de la LOREG, que dispone que ningún partido, federación, coalición o
agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en las
disposiciones específicas establecidas, que para las elecciones municipales se
contemplan en el artículo 193.2 de la citada Ley, para las elecciones a Cabildos Insulares
en el artículo 201.10 de la misma y para las elecciones autonómicas en la respectiva Ley
electoral.
A efectos de la comprobación de dicho límite, se computarán los gastos declarados
por la formación política incluidos en los conceptos referidos en el artículo 130 de la
LOREG, hayan sido o no suficientemente justificados mediante la correspondiente
cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50603
para cada proceso electoral concreto y distintas de aquellas que operan en el
funcionamiento ordinario del partido político.
Sin perjuicio de la documentación que se estime precisa para la realización de la
fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se considera necesario
disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente
relativas a los siguientes extremos:
– Nombramiento del administrador general responsable de la contabilidad electoral.
– Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.
– Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.
– En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición
comunicado a la Junta Electoral competente y del acuerdo de integración de las
contabilidades electorales.
3.6
Presentación y custodia de la documentación a remitir.
A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada
anteriormente, se acompañará escrito de remisión firmado por el administrador general,
en el que deberá figurar debidamente identificada la documentación remitida y en el que
se certifique su autenticidad, según el modelo del anexo 3 (en formato «pdf»).
En el caso de las elecciones locales, dicho escrito deberá, en su caso, informar de si
la formación política o la coalición electoral de que se trate ha presentado candidatura a
algún otro proceso electoral celebrado en la misma fecha, a efectos de su consideración
en el cálculo de los límites de gastos electorales en concurrencia.
La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de
documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.
4.
Información de las entidades financieras y de los proveedores
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la
LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones de crédito con las
formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales
superiores a 10.000 euros por cada proceso electoral, deberán informar al Tribunal de
Cuentas de sus respectivas operaciones.
Al objeto de poder contrastar los gastos declarados, las formaciones políticas, en el
momento de la contratación del servicio deberán comunicar a las empresas y a las
entidades financieras el cumplimiento de esta obligación.
Las entidades financieras y los proveedores deberán proceder a la remisión de la
información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas en formato «xlsx»,
empleando los ficheros que se publicarán en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
y cuyo modelo se incluye en los anexos 7 y 8 respectivamente. Para tal fin, se deberán
utilizar los correspondientes trámites de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas.
5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos
Límite máximo de gastos electorales.
Para el cálculo del límite máximo de gastos electorales se aplicará lo contemplado en
el artículo 131.1 de la LOREG, que dispone que ningún partido, federación, coalición o
agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en las
disposiciones específicas establecidas, que para las elecciones municipales se
contemplan en el artículo 193.2 de la citada Ley, para las elecciones a Cabildos Insulares
en el artículo 201.10 de la misma y para las elecciones autonómicas en la respectiva Ley
electoral.
A efectos de la comprobación de dicho límite, se computarán los gastos declarados
por la formación política incluidos en los conceptos referidos en el artículo 130 de la
LOREG, hayan sido o no suficientemente justificados mediante la correspondiente
cve: BOE-A-2023-8708
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