I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50604

factura o documento acreditativo similar. En relación con los gastos que, no habiendo
sido declarados en la contabilidad presentada por la formación política, sean detectados
por el Tribunal y se estime que corresponden a gastos electorales, estos se incluirán a
efectos del límite de gastos, pero no serán subvencionables. No obstante, con
independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, los
gastos no declarados no se incluirán entre los gastos electorales susceptibles de ser
subvencionados a los efectos del artículo 127 de la LOREG.
Igualmente, se comprobará que el envío directo y personal a los electores de sobres
y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral no supera, en número, al
máximo de electores a nivel provincial, obtenido por la suma de los electores de las
correspondientes circunscripciones en las que la formación política se haya presentado,
una vez descontados los electores que hubieran solicitado su exclusión en las copias del
censo electoral que el Instituto Nacional de Estadística facilite a las formaciones
políticas. En caso de que los superasen, los gastos por el exceso de los envíos
declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables
por este concepto.
La cuantía de los gastos por los mencionados envíos directos y personales de
propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregará a los gastos
declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, será computada a
efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos, según lo dispuesto en el
artículo 193.3.b) de la LOREG.
Para el cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población
resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2022, con
efectos desde el 31 de diciembre de 2022, declaradas oficiales mediante Real
Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre.
5.2

Límites de gastos en concurrencia de procesos electorales.

a) Formaciones políticas que participen en uno solo de los procesos electorales que
se van a celebrar.
El límite máximo de gastos electorales será el que proceda con arreglo a la
normativa específica para las elecciones a las que se haya presentado.
b) Formaciones políticas que participen en dos procesos de naturaleza local.
En el caso de aquellas formaciones políticas que se presenten en un mismo ámbito
territorial a dos procesos electorales locales convocados, no se considerará que existe
concurrencia de procesos, como se reconoce, entre otros, en los Acuerdos emitidos por
la Administración Electoral con motivo de procesos electorales similares celebrados en
años anteriores (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de abril de 1995, Acuerdo
de la Junta Electoral Provincial de Álava de 9 de junio de 1999 e Instrucción 3/2007 de la
Junta Electoral Central de 22 de marzo, aprobada por Acuerdo 58/2007 del
expediente 341/242), en los que se resuelve que en dicha situación no es de aplicación
el artículo 131.2 de la LOREG, por lo que se considerará por separado el límite de
gastos aplicable a cada uno de ellos según su naturaleza.
c) Formaciones políticas que concurran a procesos electorales de naturaleza local y
autonómica.
Para la determinación del límite máximo de gastos se aplicará el artículo 131.2 de la
LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central en la
Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, con motivo de la coincidencia de procesos

cve: BOE-A-2023-8708
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Habida cuenta de la convocatoria simultánea de elecciones locales y elecciones a las
Asambleas legislativas de determinadas Comunidades Autónomas, las formaciones
políticas habrán podido presentarse a un solo proceso electoral o concurrir a varios
procesos electorales según los distintos ámbitos territoriales. Para la determinación del
límite máximo de gastos aplicable a cada una de las formaciones políticas se seguirán
los siguientes criterios: