I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50605

electorales de carácter local, autonómica y europeo, que resulta concordante con la
aplicada por el Tribunal de Cuentas en procedimientos fiscalizadores anteriores.
En el caso de concurrencia de varios procesos electorales que se celebren el 28 de
mayo, el límite de gastos será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de
gastos legalmente previsto para las elecciones locales o las de la correspondiente
Asamblea legislativa, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de
gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.
Para los ámbitos territoriales en los que no exista concurrencia, el límite de gastos será
el legalmente previsto en la normativa específica de las elecciones en las que la
formación política participe.
La aplicación de estos criterios requerirá la efectiva presentación de las candidaturas
en el ámbito territorial de que se trate.
En caso de concurrencia de procesos electorales, si un partido político se presentara
en uno de ellos de forma independiente y en otro formando parte de una coalición,
deberán considerarse formaciones políticas distintas, por lo que no cabe aplicar a uno y
otra, respectivamente, el límite de gastos electorales previsto en el artículo 131.2 de la
LOREG.
Lo mismo ocurrirá en el supuesto de que un partido se presente en coalición en un
proceso electoral y con una coalición distinta en el otro, sin que tampoco resulte
aplicable el citado límite. En estos supuestos deberá aplicarse el límite de gastos
electorales establecidos para cada proceso electoral en las disposiciones especiales de
la LOREG o en la legislación autonómica.
Otros límites de gastos.

Los artículos 55 y 58 de la LOREG contemplan sendos límites específicos referidos a
determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica
y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no podrán exceder del 20 por ciento
del límite máximo de gastos en ambos casos.
Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá
presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma
diferenciada de la del resto de gastos.
En lo que refiere a los procesos autonómicos, el límite de gastos en publicidad en
prensa periódica y emisoras de radio privadas resulta de aplicación de conformidad con
la Disposición adicional primera de la LOREG. El límite de gastos de publicidad exterior
regulado en el artículo 55.3 de la LOREG se aplicará, según la citada Disposición
adicional primera, con carácter supletorio de la legislación que, en su caso, aprueben las
Comunidades Autónomas.
Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas
publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos
los efectos. Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en
vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la
candidatura.
Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán
incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la
campaña electoral. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral
Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta
imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de
páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que
estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso
electoral.

cve: BOE-A-2023-8708
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