I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
6.
Sec. I. Pág. 50606
Propuestas del Tribunal de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las
formaciones políticas
A tenor de lo contemplado en el artículo 127 de la LOREG y en la legislación
electoral autonómica, el Estado o las Comunidades Autónomas, según el caso,
subvencionarán los gastos electorales de acuerdo con las reglas establecidas en su
normativa específica (para las elecciones municipales, en el artículo 193.2 de la citada
Ley; para las elecciones a Cabildos Insulares, en el artículo 201.9 de la misma; y para
las elecciones autonómicas, en la respectiva Ley electoral). En ningún caso la
subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de
gastos electorales declarados, justificados al Tribunal de Cuentas para el ejercicio de su
función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas
reglas.
Como se ha indicado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se apreciaran irregularidades en las
contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las
restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de
Cuentas puede iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 de la
LOFPP y proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por
la formación política de que se trate.
En los correspondientes informes de fiscalización se dejará constancia expresa de
las irregularidades o violaciones que se aprecien -entre ellas, las que pudieran tener
carácter de infracciones tipificadas en el artículo 17 de la LOFPP-. En el caso de que
proceda, se efectuará la propuesta de no adjudicación o de reducción que corresponda
respecto a la subvención electoral. Cuando no se realicen estas propuestas, se hará
constar expresamente este hecho y su motivación.
6.1
Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.
La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las
formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante el Tribunal de
Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos
electorales.
6.2
Propuesta de reducción de la subvención electoral.
A. La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.
B. La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la
campaña electoral y los fondos recibidos que incumplan el artículo 128 de la LOREG.
C. La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la
contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada
(artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad
municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas
terrestres (Ley Orgánica 14/1995).
D. El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no
electorales, incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.
E. La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el
artículo 125.3 de la LOREG.
Las diferencias respecto de las instrucciones aprobadas para procesos anteriores se
deben a la necesidad de homogeneizar el tratamiento dado a ciertos incumplimientos
legales en materia de ingresos y de gastos, al estimarse que no existe razón alguna para
que se establezca una cuantificación diferente en relación con las eventuales propuestas
de reducción de las subvenciones electorales que se efectúen en los restantes
cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es
La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los
siguientes supuestos:
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
6.
Sec. I. Pág. 50606
Propuestas del Tribunal de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las
formaciones políticas
A tenor de lo contemplado en el artículo 127 de la LOREG y en la legislación
electoral autonómica, el Estado o las Comunidades Autónomas, según el caso,
subvencionarán los gastos electorales de acuerdo con las reglas establecidas en su
normativa específica (para las elecciones municipales, en el artículo 193.2 de la citada
Ley; para las elecciones a Cabildos Insulares, en el artículo 201.9 de la misma; y para
las elecciones autonómicas, en la respectiva Ley electoral). En ningún caso la
subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de
gastos electorales declarados, justificados al Tribunal de Cuentas para el ejercicio de su
función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas
reglas.
Como se ha indicado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se apreciaran irregularidades en las
contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las
restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de
Cuentas puede iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 de la
LOFPP y proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por
la formación política de que se trate.
En los correspondientes informes de fiscalización se dejará constancia expresa de
las irregularidades o violaciones que se aprecien -entre ellas, las que pudieran tener
carácter de infracciones tipificadas en el artículo 17 de la LOFPP-. En el caso de que
proceda, se efectuará la propuesta de no adjudicación o de reducción que corresponda
respecto a la subvención electoral. Cuando no se realicen estas propuestas, se hará
constar expresamente este hecho y su motivación.
6.1
Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.
La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las
formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante el Tribunal de
Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos
electorales.
6.2
Propuesta de reducción de la subvención electoral.
A. La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.
B. La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la
campaña electoral y los fondos recibidos que incumplan el artículo 128 de la LOREG.
C. La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la
contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada
(artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad
municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas
terrestres (Ley Orgánica 14/1995).
D. El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no
electorales, incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.
E. La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el
artículo 125.3 de la LOREG.
Las diferencias respecto de las instrucciones aprobadas para procesos anteriores se
deben a la necesidad de homogeneizar el tratamiento dado a ciertos incumplimientos
legales en materia de ingresos y de gastos, al estimarse que no existe razón alguna para
que se establezca una cuantificación diferente en relación con las eventuales propuestas
de reducción de las subvenciones electorales que se efectúen en los restantes
cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es
La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los
siguientes supuestos: