I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50607
supuestos aplicados. En particular, el supuesto de la letra D) se fundamenta en la
especial gravedad que puede suponer el hecho de que haya pagos que queden al
margen del control de las cuentas bancarias electorales, a través de las que deben
canalizarse todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que
sea su procedencia, y con cargo a las cuales se han de pagar dichos gastos; y el
supuesto de la letra E) se fundamenta en que la realización de pagos con posterioridad a
los 90 días desde la votación los dejaría al margen del proceso fiscalizador y podrían
llegar a provocar una inexactitud de la contabilidad electoral presentada o bien un retraso
en la rendición de la misma.
A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención
electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:
– Para las aportaciones privadas que superen el límite legal máximo de 10.000
euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.
– En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política
cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada o que incumplan el
artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble de los recursos
declarados irregulares.
– Si se incurre en gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la
contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada
(artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad
municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas
terrestres (Ley Orgánica 14/1995), se propondrá la reducción de la subvención en el
doble de los gastos declarados irregulares.
– Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas
bancarias no electorales contraviniendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG, se
propondrá una reducción de la subvención en el 10% del importe de dichos gastos.
– Si se efectuaran pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el
artículo 125.3 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10% del
importe de dichos gastos.
En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos
de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, el
Tribunal de Cuentas estimará la formulación de propuesta de reducción de la subvención
a percibir.
Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como
límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por
los resultados obtenidos. Dichas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos
declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función
fiscalizadora.
Identificación de supuestos de irregularidades que podrían constituir infracciones
sancionables establecidas en la Ley Orgánica 8/2007
Con arreglo al referido artículo 134.2 de la LOREG, y además de las posibles
propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la
formación política que pudieran efectuarse, el Tribunal de Cuentas identificará las
irregularidades o violaciones que pudieran constituir infracciones sancionables en
materia de ingresos y gastos electorales regulados en el artículo 17 de la LOFPP. En
particular, los supuestos que se refieran a la superación de los límites de gastos
electorales regulados en los artículos 55.3, 58.1, 193.2 y 201.10 de la LOREG, en los
términos establecidos en los puntos Dos.b), Tres.b) y Cuatro.b) de dicho artículo 17 de la
LOFPP.
En el caso de observarse la existencia de dichas irregularidades, se pondrá de
manifiesto esta circunstancia en el correspondiente Informe de fiscalización, sin perjuicio
cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50607
supuestos aplicados. En particular, el supuesto de la letra D) se fundamenta en la
especial gravedad que puede suponer el hecho de que haya pagos que queden al
margen del control de las cuentas bancarias electorales, a través de las que deben
canalizarse todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que
sea su procedencia, y con cargo a las cuales se han de pagar dichos gastos; y el
supuesto de la letra E) se fundamenta en que la realización de pagos con posterioridad a
los 90 días desde la votación los dejaría al margen del proceso fiscalizador y podrían
llegar a provocar una inexactitud de la contabilidad electoral presentada o bien un retraso
en la rendición de la misma.
A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención
electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:
– Para las aportaciones privadas que superen el límite legal máximo de 10.000
euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.
– En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política
cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada o que incumplan el
artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble de los recursos
declarados irregulares.
– Si se incurre en gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la
contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada
(artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad
municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas
terrestres (Ley Orgánica 14/1995), se propondrá la reducción de la subvención en el
doble de los gastos declarados irregulares.
– Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas
bancarias no electorales contraviniendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG, se
propondrá una reducción de la subvención en el 10% del importe de dichos gastos.
– Si se efectuaran pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el
artículo 125.3 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10% del
importe de dichos gastos.
En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos
de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, el
Tribunal de Cuentas estimará la formulación de propuesta de reducción de la subvención
a percibir.
Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como
límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por
los resultados obtenidos. Dichas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos
declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función
fiscalizadora.
Identificación de supuestos de irregularidades que podrían constituir infracciones
sancionables establecidas en la Ley Orgánica 8/2007
Con arreglo al referido artículo 134.2 de la LOREG, y además de las posibles
propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la
formación política que pudieran efectuarse, el Tribunal de Cuentas identificará las
irregularidades o violaciones que pudieran constituir infracciones sancionables en
materia de ingresos y gastos electorales regulados en el artículo 17 de la LOFPP. En
particular, los supuestos que se refieran a la superación de los límites de gastos
electorales regulados en los artículos 55.3, 58.1, 193.2 y 201.10 de la LOREG, en los
términos establecidos en los puntos Dos.b), Tres.b) y Cuatro.b) de dicho artículo 17 de la
LOFPP.
En el caso de observarse la existencia de dichas irregularidades, se pondrá de
manifiesto esta circunstancia en el correspondiente Informe de fiscalización, sin perjuicio
cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es
7.