I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50601

Por el contrario, sí se estiman comprendidos como gastos electorales en los
conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG los siguientes:
– Los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa
asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente
contratados con motivo del mismo.
– Los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con
independencia de que los mismos sean reutilizables en periodo no electoral o en otros
procesos electorales.
– Con carácter general, se estima que los gastos necesarios a que se refiere el
apartado h) del artículo 130 de la LOREG comprenden aquellos conceptos de gastos
cuya falta de realización pudiera afectar al normal funcionamiento de las oficinas y
servicios requeridos en el proceso electoral. En particular, los gastos de las oficinas
administrativas abiertas con fines electorales.
3.3.3

Cálculo de la previsión de los intereses de las operaciones de crédito.

En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la
financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del
artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones
anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito
hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para
la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de
amortización del crédito si esta se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre
los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:
a) Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el
derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al
Tribunal de Cuentas. Con objeto de homogeneizar el periodo de devengo, este
comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco
meses tras la celebración de las mismas.
b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta
completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha
de amortización de crédito si se produjese antes.
En el caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios
y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este
último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por
envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.
Si en el examen de la contabilidad remitida se observara que una formación política,
sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y
distribución de los intereses, el Tribunal de Cuentas ajustará los importes declarados a
los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos y de la
imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad
electoral.

En las elecciones locales la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los
electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral,
corresponde al Estado en los términos previstos en el artículo 193.3 de la LOREG.
Respecto a los procesos electorales autonómicos, corresponde a las Comunidades
Autónomas la subvención de los gastos por envíos de propaganda electoral si así lo
dispusiera su normativa específica.

cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es

3.4 Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y
del número de envíos personales y directos (mailing).