I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50599

En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se
comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y que los
importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en la normativa electoral
para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se han formalizado
debidamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales
de las mismas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento. La verificación del
efectivo reintegro por las correspondientes formaciones políticas se efectuará en el
marco de la fiscalización de la contabilidad anual por exceder del ámbito temporal del
presente Informe, siendo así que la devolución de las cantidades recibidas por los
partidos políticos tendrá lugar tras el cobro de las subvenciones electorales.
– Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en
formato «pdf»).
3.3
3.3.1

Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios.
Gastos electorales ordinarios.

– Se remitirá la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros
IVA incluido (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago
en formato «pdf»), salvo para los gastos de envíos electorales, según se detalla en el
punto 3.4 de la presente Instrucción. Todas las facturas justificativas remitidas deberán
indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, la fecha de
prestación del servicio (además, en el caso de publicidad en prensa, radio, redes
sociales u otros medios digitales, la fecha de emisión o inserción publicitaria), así como
el/los concepto/s de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad
su naturaleza electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor
importe se mantendrá a disposición del Tribunal de Cuentas y será presentada en el
caso de ser solicitada por el mismo.
– Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos)
en la cuantificación de los gastos electorales.
– En el caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los
gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios
facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar
el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e
importe de los conceptos facturados (en formato «pdf»).
– La justificación de los gastos de personal no permanente a que se refiere al
apartado d) del artículo 130 de la LOREG requerirá adjuntar, además de las nóminas, los
contratos de trabajo suscritos con los trabajadores para la campaña electoral. Asimismo,
en el caso de gastos de seguros contratados para actos electorales, se deberá adjuntar
la póliza suscrita con la entidad aseguradora.
– Si se hubieran declarado gastos de alquiler de locales para la realización de actos
de la campaña electoral, previstos en el apartado c) del artículo 130 de la LOREG, se
deberá aportar una memoria explicativa, según el modelo del anexo 5, en la que se
informe, al menos, de los siguientes extremos para cada acto: lugar y fecha de
realización, descripción del objeto o finalidad, así como relación de los gastos incurridos
(en formato «xlsx»).

cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales
los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en
las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos,
por los conceptos determinados en dicho artículo.
Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos que sean
realizados por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los
partidos políticos, así como por los grupos institucionales de aquellos.
En la justificación de los gastos electorales ordinarios, se tendrán en cuenta los
siguientes requerimientos: