I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50598

La contabilidad electoral se formulará, como regla general, según el Plan de
Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018, y modificado el 7 de
marzo de 2019. Los estados contables a remitir incluirán:






el Balance de situación,
la cuenta de Resultados,
el Libro Diario,
el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y
el balance de Sumas y Saldos previo al cierre de la contabilidad.

En el caso excepcional de formaciones que hayan concurrido al proceso electoral en
un ámbito territorial limitado y que no alcancen una cifra de gasto igual o superior
a 10.000 euros por cada proceso electoral, deberán remitir, al menos, una relación
pormenorizada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados
según los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG, indicándose para cada
una de las partidas su fecha de cobro o pago y si estos se han efectuado a través de
caja o bancos, así como, en su caso, la cuenta bancaria utilizada (Anexo 1, modelo
simplificado). Además, cuando la formación política cumpla los requisitos para la
percepción de la subvención de los gastos electorales por envío directo y personal de
sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberá remitir
también una relación separada para este tipo de gastos con el mismo detalle señalado
para la misma anteriormente.
Cada formación política deberá integrar en las cuentas anuales del ejercicio 2023 la
contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en
los procesos electorales, bien en su totalidad por presentarse individualmente o bien en
la proporción que se acuerde por presentarse a las elecciones en coalición con otras
formaciones políticas. En el caso de coaliciones electorales, el porcentaje de integración
deberá formalizarse en un acuerdo suscrito entre las formaciones coaligadas, el cual
será presentado al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en la norma de
registro y valoración 15.ª de la Segunda parte del PCAFP, haciendo uso del modelo
establecido en el anexo 4. En el Informe de fiscalización de la contabilidad anual,
previsto en el artículo 16.4 de la LOFPP, el Tribunal expondrá los resultados del análisis
de dicha integración y emitirá, al respecto, el correspondiente pronunciamiento.
3.2

Documentación justificativa de los ingresos electorales.

– Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en
el artículo 126 de la LOREG: nombre, domicilio y número del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte (en formato «xlsx»). En el caso de recibir donaciones a través de
mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será de aplicación lo
dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.
– Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería
ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG (en formato «xlsx»). A estos
efectos, se deben aportar las órdenes de transferencia emitidas donde conste la cuenta
de origen de los fondos y el titular de la misma (en formato «pdf»).
– Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de
préstamos formalizados con particulares (microcréditos) que hayan sido utilizados para la
financiación de la campaña electoral (en formato «pdf»). En este último caso, se facilitará
un listado con la identificación completa de los aportantes (en formato «xlsx»).

cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a
sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en
las cuentas electorales.
Con carácter general, las formaciones políticas deberán aportar la documentación
acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que,
como mínimo, se deberá incluir: