I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50597

Para la remisión de la documentación contable y de la documentación justificativa
adicional, cada formación política deberá presentar los ficheros informáticos en los
formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de la presente Instrucción, respectivamente.
Esta información deberá enviarse acompañada del documento de remisión con arreglo al
modelo y formato incluido en el anexo 3.
El Tribunal de Cuentas proporcionará a cada formación política que, de acuerdo con lo
señalado anteriormente, esté obligada a presentar la contabilidad electoral, un usuario y una
contraseña para proceder a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa
a dicha contabilidad. Para obtener dicho usuario y contraseña deberá solicitarse, con
posterioridad a la fecha de celebración de las elecciones, la inscripción en el trámite
específico de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas referente a la remisión telemática
de la correspondiente contabilidad electoral. Para cualquier eventualidad o dificultad que se
presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con la
siguiente dirección de correo electrónico: partidospoliticos.secretaria@tcu.es.
Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante el Tribunal de Cuentas
3.1

Documentación contable (en formato «xlsx»).

De conformidad con el apartado 1 del artículo 133 de la LOREG, las formaciones
políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus
respectivos ingresos y gastos electorales. El apartado 2 del citado artículo establece que
la presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos,
federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias
y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.
Para las elecciones locales la contabilidad electoral debe ser única e incluirá todos
los ingresos y gastos incurridos en los municipios donde la formación política o coalición
electoral haya presentado candidaturas, con la excepción de los procesos electorales de
ámbito local que se celebren de forma independiente, como las elecciones a Juntas
Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, al Consejo
General de Arán, a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, y a los Cabildos
Insulares canarios.
En los casos de concurrencia de procesos electorales, se requerirá la presentación
de contabilidades separadas para cada uno de los procesos electorales en que participe
la formación política, incluso cuando su fiscalización esté atribuida a un mismo órgano
fiscalizador o las subvenciones sean abonadas por el mismo órgano pagador. En
especial, si existieran gastos imputables a las elecciones en entidades locales menores
(Juntas vecinales en pedanías u otras entidades locales inferiores al municipio), deberán
ser declarados de forma diferenciada.
La imputación a uno u otro proceso de los gastos realizados para actividades
comunes deberá ser especificada por la formación en la presentación de las
contabilidades electorales, indicando el reparto de gastos comunes que resulta imputable
a cada proceso, que atenderá a criterios proporcionados y razonables. El Tribunal
evaluará su idoneidad a fin de poder determinar el importe de los gastos regulares
justificados de cada uno de los procesos electorales, según se contempla en el
artículo 134 de la LOREG y artículos concordantes de la normativa electoral autonómica.
En las formaciones que tuvieran derecho a percibir la subvención para sufragar los
gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral en los términos previstos en la
LOREG o en la legislación electoral autonómica, los gastos originados por el envío
directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y
publicidad electoral, deberán diferenciarse de los restantes gastos electorales, de forma
que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de dicha
naturaleza. En este mismo sentido, al objeto de facilitar las comprobaciones, la
formación política deberá certificar explícitamente la cifra total de gastos por envíos
declarados en la contabilidad presentada y el desglose por provincias del número de
envíos realizados.

cve: BOE-A-2023-8708
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