I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50596

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE
LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS DE 28 DE MAYO DE 2023
1.

Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de
Cuentas y plazos legales

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la LOREG, están obligados a
presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral:
a) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los
requisitos para la percepción de subvenciones estatales, como consecuencia de los
resultados electorales obtenidos.
b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un
adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en
similar proceso electoral anterior.
Las formaciones políticas han de presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad
electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el
plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 5 y el 30 de
septiembre de 2023.
En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad
electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo
comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 26 de agosto de 2023,
a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación prevista en dicho artículo,
relativa a la no disposición de los saldos de la cuentas bancarias electorales para pagar
con posterioridad, a los noventa días siguientes a la votación, los gastos electorales
previamente contraídos.
Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad
electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas a fin de que
estas puedan formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimen pertinentes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dichos resultados provisionales se
acompañarán de los correspondientes anexos en los que se detallarán cada una de las
operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de facilitar
su identificación y la formulación, en su caso, de las alegaciones y presentación de la
documentación correspondiente.
Remisión telemática de la contabilidad electoral a través de la sede electrónica del
Tribunal de Cuentas

Las contabilidades electorales correspondientes a las elecciones locales y
autonómicas –que se fiscalicen por el Tribunal de Cuentas– serán presentadas a esta
Institución mediante soporte informático.
La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás
documentos justificativos establecidos en la presente Instrucción, se realizará a través de
la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas y se recibirá a través de su Registro
Telemático, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de
Gobierno de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.
El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo
previsto en la LPACAP, así como en sus normas de desarrollo en relación con los
procedimientos electrónicos.
La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico «xlsx» (Excel 2010),
utilizando para ello los ficheros que se publicarán en la Sede Electrónica del Tribunal de
Cuentas (https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/). Únicamente se
presentará mediante ficheros en formato «pdf» la documentación complementaria que se
especifica en cada caso. Con carácter general, los ficheros «pdf» no podrán ser objeto de
fraccionamiento ni su tamaño excederá del publicado en dicha Sede.

cve: BOE-A-2023-8708
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2.