I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Elecciones. Contabilidad. (BOE-A-2023-8708)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50595

Por lo que se refiere a la fiscalización de las contabilidades relativas al resto de las
elecciones, se realizará por los órganos de fiscalización externa competentes. En
concreto, las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos y las del
Consejo General de Arán serán fiscalizadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y
por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, respectivamente. Asimismo, la fiscalización
de los Consejos Insulares de las Illes Balears se efectuará por la Sindicatura de Cuentas
de dicha Comunidad Autónoma. En cuanto a los procesos autonómicos, corresponde a
los respectivos órganos de control externo de las Comunidades Autónomas la
fiscalización de las elecciones a las Asambleas legislativas de las Comunidades
Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Illes Balears, Comunidad de
Madrid, Comunitat Valenciana y Navarra.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas se
ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las
contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y, en el caso de que
se hubieran apreciado en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones
establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento
sancionador en los casos y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), así como proponer la no
adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de
que se trate.
En relación con esto último, y respecto de procesos electorales anteriores, en esta
Instrucción se concretan propuestas adicionales para los casos en que se produzcan
incumplimientos de las exigencias de la normativa -en concreto, los contenidos en los
puntos D y E del subapartado 6.2 de la presente Instrucción-, con objeto de preservar la
transparencia y legalidad en la financiación en línea con lo indicado en la Moción
aprobada por el Pleno de la Institución el 27 de julio de 2021.
El Tribunal de Cuentas ha estimado conveniente elaborar la presente Instrucción –y
publicarla en el «Boletín Oficial del Estado»–, con la finalidad de precisar los criterios
técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades relativas a los comicios
anteriormente señalados, así como el alcance y los requisitos de la documentación
contable y justificativa que ha de remitirse al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo
establecido en la normativa electoral, de modo que sean conocidos por las formaciones
políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
normativa electoral.
En el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora, el Tribunal de Cuentas
podrá notificar por medios electrónicos a los interesados las resoluciones que dicte y
realizar cualesquiera comunicaciones mediante el sistema de comparecencia en la Sede
Electrónica en la dirección web https://sede.tcu.es/, conforme a lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPACAP). las remisiones al Tribunal de Cuentas de la
contabilidad electoral, los envíos de los anteproyectos de informe a las formaciones
políticas para dar cumplimiento al trámite de alegaciones, así como los procedimientos
sancionadores que, en su caso, se dirigieran frente a las formaciones políticas en
aplicación del artículo 18 de la LOFPP, se realizarán por medios informáticos y
telemáticos. Consecuentemente, tanto para poder realizar los envíos al Tribunal de
Cuentas como para poder comparecer en sede electrónica será necesaria la utilización
de certificado electrónico reconocido y admitido por las Administraciones Públicas.
La presente Instrucción se remitirá, para su conocimiento, a la Junta Electoral
Central, así como a la Presidencia de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas. Adicionalmente, estará disponible en la página web del Tribunal de
Cuentas (http://www.tcu.es).
Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 29 de marzo
de 2023, aprueba la siguiente

cve: BOE-A-2023-8708
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 82