III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-8732)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria de Cataluña, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50797
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así
como la legislación aplicable a la cesión de dichos tributos por parte del Estado a la
comunidad autónoma.
Duodécimo.
De acuerdo con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat i del Gobierno, el Gobierno de la Generalitat ha autorizado
la firma del presente convenio mediante el Acuerdo del Gobierno de 14 de febrero
de 2023.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene un doble objeto:
De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre la entidad
autonómica competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las
transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central de
Tráfico, a fin de facilitar el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al órgano
competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de la
persona interesada y, tras ello, que la entidad autonómica tributaria dé su conformidad a
la Jefatura Central de Tráfico para que esta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección
realizadas por la entidad autonómica tributaria en el ejercicio de sus competencias sobre
los vehículos registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los
tributos cedidos o con los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los
ingresos de derecho público de naturaleza tributaria.
En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá
siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva
del presente Convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
– Documento oficial de identificación (DOI) de la persona titular del vehículo.
– Fecha de primera matriculación.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Categoría eléctrica.
– Servicio y destino.
– Potencia fiscal (CVF) del vehículo.
– Potencia real (CV o kW) del vehículo.
– Carburante.
– Cilindrada.
– Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con
expresión de fechas y de identificación de la persona titular anterior).
– Historial de bajas temporales.
– Bajas definitivas.
cve: BOE-A-2023-8732
Verificable en https://www.boe.es
La JCT facilitará por medios telemáticos a la entidad autonómica competente, desde
el Registro de Vehículos y en respuesta a la consulta mediante matrícula o número de
bastidor, los siguientes datos de un vehículo:
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50797
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así
como la legislación aplicable a la cesión de dichos tributos por parte del Estado a la
comunidad autónoma.
Duodécimo.
De acuerdo con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat i del Gobierno, el Gobierno de la Generalitat ha autorizado
la firma del presente convenio mediante el Acuerdo del Gobierno de 14 de febrero
de 2023.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene un doble objeto:
De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre la entidad
autonómica competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las
transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central de
Tráfico, a fin de facilitar el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al órgano
competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de la
persona interesada y, tras ello, que la entidad autonómica tributaria dé su conformidad a
la Jefatura Central de Tráfico para que esta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección
realizadas por la entidad autonómica tributaria en el ejercicio de sus competencias sobre
los vehículos registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los
tributos cedidos o con los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los
ingresos de derecho público de naturaleza tributaria.
En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá
siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva
del presente Convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se
refiera la información.
Segunda.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
– Documento oficial de identificación (DOI) de la persona titular del vehículo.
– Fecha de primera matriculación.
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Categoría eléctrica.
– Servicio y destino.
– Potencia fiscal (CVF) del vehículo.
– Potencia real (CV o kW) del vehículo.
– Carburante.
– Cilindrada.
– Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con
expresión de fechas y de identificación de la persona titular anterior).
– Historial de bajas temporales.
– Bajas definitivas.
cve: BOE-A-2023-8732
Verificable en https://www.boe.es
La JCT facilitará por medios telemáticos a la entidad autonómica competente, desde
el Registro de Vehículos y en respuesta a la consulta mediante matrícula o número de
bastidor, los siguientes datos de un vehículo: