III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-8732)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria de Cataluña, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50796

vehículos matriculados en España cuando el hecho imponible quede incluido en la
normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados o en la normativa reguladora del impuesto sobre sucesiones y
donaciones, con el objetivo de reducir la documentación complementaria en la
presentación de los impuestos, así como poder tratar adecuadamente la información
disponible en el Registro de Vehículos, para la captura de información de forma
automatizada y verificación de los datos incluidos en las autoliquidaciones
cumplimentadas a través de las oficinas o sede electrónica del órgano autonómico.
En sentido inverso, por las mismas razones, así como teniendo en cuenta el principio
de minimización de datos que establece la normativa en materia de protección de datos,
se considera conveniente que el órgano autonómico tributario informe a la JCT por
medios telemáticos únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones
tributarias del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o
ISD, de manera que la JCT solo tramite el correspondiente cambio de titularidad de un
vehículo si ha recibido ese informe favorable del órgano autonómico (sin necesidad de
justificación documental alguna por parte de la persona interesada).
Asimismo, se prevé que la Jefatura Central de Tráfico facilite al órgano autonómico
competente en la gestión y liquidación tributarias los datos necesarios para el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de otros impuestos propios o cedidos que
afecten a los vehículos de tracción mecánica, cuya anotación conste en el Registro de
Vehículos.
Décimo.
El Estado tiene atribuida la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de
vehículos a motor por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Por otra parte, dentro de la Administración General del Estado, es el Ministerio del
Interior quien ejerce, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT),
las competencias que tiene atribuidas en materia de autorizaciones administrativas de
vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV). Asimismo, el artículo 5, párrafo h),
del citado texto refundido establece que la JCT ejerce las competencias en materia de
registro de vehículos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento
General de Vehículos (RGV, en adelante), aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre. El cambio de titularidad de vehículos está regulado en los
artículos 31, 32 y 33 y en el anexo XIV del citado RGV, cuyo contenido es coherente con
el artículo 2 del mismo texto reglamentario, que exige la inscripción de los vehículos en
el Registro de la Jefatura Central de Tráfico; «La Jefatura Central de Tráfico llevará un
Registro de todos los vehículos matriculados» que «Estará encaminado preferentemente
a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas
del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones
realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento
de otras obligaciones legales […]».

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aprobado por la
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su título VI que corresponde a la
comunidad autónoma la financiación de la misma.
Dicha Comunidad Autónoma de Cataluña ejerce en la actualidad la gestión y
liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo previsto,
respectivamente, en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el artículo 34 de la

cve: BOE-A-2023-8732
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Undécimo.