III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-8732)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria de Cataluña, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50795

Sexto.
Por otra parte, entre los objetivos prioritarios de los órganos competentes de gestión
y liquidación de los tributos figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales
de cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad con otras
administraciones para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea,
y la racionalización y mejora de la Administración tributaria, buscando, por un lado, la
gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la
ciudadanía, simplificando los requisitos y procedimientos administrativos o facilitando la
realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías
que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus
datos personales.
Séptimo.
En este contexto normativo, y a la vista del análisis realizado sobre el control
documental que realizan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en lo relativo al
cumplimiento de las obligaciones inherentes a la resolución de cambios de titularidad, se
hace patente que la mayoría de las Administraciones públicas y organismos están
integrados y coordinados electrónicamente con la Dirección General de Tráfico (en
adelante, DGT) (Registro Central de Bienes Muebles, Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, entidades locales) lo que permite, en la mayoría de los
casos, un control objetivo y en tiempo real de los requisitos exigidos en la norma. Sin
embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la DGT del pago, exención
o no sujeción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de cambio de titularidad ínter vivos, o
del impuesto sobre sucesiones y donaciones (en adelante, ISD), en solicitudes mortis
causa, se ha convertido en un complejo subproceso que paraliza la resolución de las
solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e implica visitas presenciales a
diferentes dependencias administrativas por parte de la ciudadanía.
Estas exigencias a la ciudadanía, siendo obsoletas, penalizan la competitividad del
sector de la automoción, y su persistencia constituye actualmente el único impedimento
real para ofrecer un servicio completamente electrónico a ciudadanos y empresas.

Los convenios de colaboración para el intercambio de información que se
suscribieron en el pasado por la Dirección General de Tráfico y diversas comunidades
autónomas, en base a lo establecido por la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, han perdido vigencia según lo establecido en la actual
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos convenios,
pese a haber supuesto un importante avance en su momento, han quedado superados
por la actual normativa y medios técnicos, siendo conveniente suscribir nuevos
convenios que faciliten una tramitación íntegramente electrónica a todo tipo de personas
interesadas, minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre
administraciones y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en los
procedimientos administrativos, tanto tributarios como de tráfico y seguridad vial.
Noveno.
En cumplimiento de los principios y disposiciones mencionadas, que propugnan la
simplificación de la documentación administrativa y la tramitación por medios
electrónicos, se considera conveniente el suministro de datos telemáticos por la Jefatura
Central de Tráfico al órgano autonómico competente en la gestión y liquidación
tributarias. Este suministro afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de

cve: BOE-A-2023-8732
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.