III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-8732)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria de Cataluña, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50794

Administraciones públicas a los datos relativos a las personas interesadas que obren en
su poder con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Este
acceso estará limitado estrictamente a aquellos datos que son requeridos a las personas
interesadas por las restantes administraciones para la tramitación y resolución de los
procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa
reguladora de los mismos, y siempre con respeto a la normativa de protección de datos.
Segundo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar
como procedimiento común y no especial, la tramitación electrónica de los
procedimientos administrativos «en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede
ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe
constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin
papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los
principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que
también refuerza las garantías de los interesados».
En esta misma línea, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, recoge en su parte expositiva el mismo espíritu que la Ley 39/2015, y en
su artículo 3, que viene a desarrollar los principios generales, dispone que «Las
Administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos
públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados».
Tercero.
El órgano autonómico competente de gestión y liquidación tributaria, en ejercicio de
las competencias que tiene atribuidas, obtiene de las personas obligadas tributarias la
información facilitada por estas en cumplimiento de deberes legales, ya que la
adquisición, posesión o enajenación de vehículos a motor está sujeta a diversos
impuestos de naturaleza directa o indirecta.
Cuarto.
La obligación de suministrar datos, informes y antecedentes con transcendencia
tributaria a la Administración tributaria y el intercambio, uso y cesión de datos tributarios
están sujetos a lo establecido en los artículos 94 y 95.1 de la Ley General Tributaria y su
concordante en la legislación autonómica, a la legislación protectora de los datos de
carácter personal y a las demás disposiciones que regulan el suministro de información
tributaria.

En este sentido, la normativa tributaria reconoce a las personas obligadas tributarias
el derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, con o
sin la autorización de la propia persona contribuyente afectada.
El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de las personas
obligadas tributarias establecido para salvaguardar su intimidad, y corresponde al órgano
autonómico competente de gestión y liquidación del impuesto velar por este derecho,
con todos los recursos jurídicos y materiales a su disposición.

cve: BOE-A-2023-8732
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Quinto.