I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Montes. (BOE-A-2023-8711)
Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50695
formación vegetal que sustente los terrenos. Dicha autorización establecerá, en su
caso, el condicionado aplicable para minimizar el impacto ambiental derivado.
3. Cuando la modificación sustancial o descuaje de la cubierta vegetal sin
cambio de uso forestal esté asociada a proyectos sometidos a evaluación de
impacto ambiental, será preceptivo el informe del órgano forestal de la Consejería
en las consultas a las Administraciones Públicas afectadas que se contemplan en
dicho procedimiento. En este informe, se evaluará la afección a la cubierta forestal
y las condiciones de restauración de las posibles afecciones. La evaluación de
impacto ambiental hará mención expresa a dicho informe e incluirá las condiciones
establecidas en el mismo.»
Dieciocho.
El apartado 2 del artículo 57 queda redactado del siguiente modo:
«2. Asimismo, corresponde a la Consejería la coordinación de los medios de
extinción y la dirección técnica de los trabajos de extinción y de la emergencia, de
acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Emergencia por Incendios
Forestales, así como la ejecución o el fomento de la restauración de las áreas
afectadas.»
Diecinueve. Se modifica el apartado 4 y se añade el apartado 10, ambos del
artículo 58 con la siguiente redacción:
«4. Las personas propietarias de montes privados deberán permitir la
ejecución de las labores incluidas en los planes de defensa o de emergencia por
incendios forestales aprobados por la Consejería o administración competente
cuando éstas afecten a sus predios.»
«10. Los planes de defensa o de emergencia por incendios forestales habrán
de ser redactados por personal técnico competente en materia forestal con
titulación universitaria. Estos planes de defensa o de emergencia por incendios
forestales se aprobarán sin perjuicio de la aprobación de planes anuales para la
prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales contemplados en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre.»
Veinte.
El apartado 5 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
«5. La Consejería contará con un seguro de responsabilidad civil y penal que
cubra las decisiones y actuaciones del personal responsable de la extinción.»
Veintiuno.
El apartado 4 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo:
Veintidós.
Se modifica el artículo 63, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 63. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos
afectados por incendios.
1. La Consejería fijará las medidas encaminadas a la restauración de la
cubierta vegetal forestal afectada por los incendios y a la retirada de la madera
quemada.
cve: BOE-A-2023-8711
Verificable en https://www.boe.es
«4. La aprobación de los planes de defensa o de emergencia por incendios
forestales, así como los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción
de incendios forestales, implicará la declaración de interés general de las
actuaciones que en los mismos se determine. La declaración de interés general
conllevará igualmente, en su caso, la declaración de utilidad pública o interés
social precisa para resolver sobre la necesidad de ocupación de los terrenos o de
adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines
de expropiación o imposición de servidumbres.»
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50695
formación vegetal que sustente los terrenos. Dicha autorización establecerá, en su
caso, el condicionado aplicable para minimizar el impacto ambiental derivado.
3. Cuando la modificación sustancial o descuaje de la cubierta vegetal sin
cambio de uso forestal esté asociada a proyectos sometidos a evaluación de
impacto ambiental, será preceptivo el informe del órgano forestal de la Consejería
en las consultas a las Administraciones Públicas afectadas que se contemplan en
dicho procedimiento. En este informe, se evaluará la afección a la cubierta forestal
y las condiciones de restauración de las posibles afecciones. La evaluación de
impacto ambiental hará mención expresa a dicho informe e incluirá las condiciones
establecidas en el mismo.»
Dieciocho.
El apartado 2 del artículo 57 queda redactado del siguiente modo:
«2. Asimismo, corresponde a la Consejería la coordinación de los medios de
extinción y la dirección técnica de los trabajos de extinción y de la emergencia, de
acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Emergencia por Incendios
Forestales, así como la ejecución o el fomento de la restauración de las áreas
afectadas.»
Diecinueve. Se modifica el apartado 4 y se añade el apartado 10, ambos del
artículo 58 con la siguiente redacción:
«4. Las personas propietarias de montes privados deberán permitir la
ejecución de las labores incluidas en los planes de defensa o de emergencia por
incendios forestales aprobados por la Consejería o administración competente
cuando éstas afecten a sus predios.»
«10. Los planes de defensa o de emergencia por incendios forestales habrán
de ser redactados por personal técnico competente en materia forestal con
titulación universitaria. Estos planes de defensa o de emergencia por incendios
forestales se aprobarán sin perjuicio de la aprobación de planes anuales para la
prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales contemplados en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre.»
Veinte.
El apartado 5 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
«5. La Consejería contará con un seguro de responsabilidad civil y penal que
cubra las decisiones y actuaciones del personal responsable de la extinción.»
Veintiuno.
El apartado 4 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo:
Veintidós.
Se modifica el artículo 63, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 63. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos
afectados por incendios.
1. La Consejería fijará las medidas encaminadas a la restauración de la
cubierta vegetal forestal afectada por los incendios y a la retirada de la madera
quemada.
cve: BOE-A-2023-8711
Verificable en https://www.boe.es
«4. La aprobación de los planes de defensa o de emergencia por incendios
forestales, así como los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción
de incendios forestales, implicará la declaración de interés general de las
actuaciones que en los mismos se determine. La declaración de interés general
conllevará igualmente, en su caso, la declaración de utilidad pública o interés
social precisa para resolver sobre la necesidad de ocupación de los terrenos o de
adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines
de expropiación o imposición de servidumbres.»