I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Montes. (BOE-A-2023-8711)
Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50689

de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el
desarrollo del Medio Rural de Castilla-La Mancha en materia forestal. Concretamente, se
completa el párrafo a) del artículo 54.2 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, incluyendo como
servicio de los ecosistemas forestales su papel como refugio de flora y no solamente
como refugio de fauna, poniendo en valor así el papel de la flora en los ecosistemas
forestales y especialmente el de las especies amenazadas.
Asimismo, también es motivo para esta propuesta de modificación la armonización
con las indicaciones comunitarias de la Nueva Estrategia de la Unión Europea en favor
de los Bosques para 2030, la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad de
aquí a 2030, y la normativa básica de aplicación a nivel estatal como consecuencia de la
Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes.
La ley se estructura en un único artículo, dos disposiciones transitorias y cuatro
disposiciones finales.
El artículo único regula varias modificaciones a la Ley 3/2008, de 12 de junio, para
dotar de mayor seguridad jurídica al texto mencionado. Entre ellas cabe destacar la
determinación de la persona competente para la elaboración de los instrumentos de
gestión forestal, la posibilidad de establecer áreas de reserva a cualquier tipo de monte,
independientemente de su titularidad, la mejora en la regulación de los cambios de uso
forestal, las actividades de uso social y recreativo y el acceso a los montes, la flexibilidad
en la aplicación del fondo de mejoras para que la inversión del fondo finalista se pueda
adaptar de forma óptima a las necesidades de los montes de utilidad pública, así como la
remisión reglamentaria a la determinación de las condiciones de acceso, gestión y
comercialización del fondo de externalidades para los servicios de los ecosistemas
forestales.
La ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, ya se ha puesto de manifiesto que
esta norma da cumplimiento al ejercicio de competencias de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para el desarrollo legislativo en materia de montes en el marco de
la legislación básica del Estado, considerando la redacción de esta ley que recoge las
modificaciones normativas como el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la
regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos
planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan
menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de
ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.
También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de
lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas del ordenamiento, así como el
principio de transparencia para posibilitar el acceso de las y los potenciales destinatarios
a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en
dicho proceso.
Por su parte, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha posibilitado
la participación activa de la ciudadanía a través del Portal de Participación Ciudadana de
Castilla-La Mancha y los preceptivos trámites de audiencia a los principales organismos
que pudieran verse afectados por los cambios recogidos en esta normativa. Asimismo,
en el procedimiento de elaboración de esta ley se ha requerido los informes del Consejo
Asesor de Medio Ambiente, el Consejo Regional de Municipios y del Consejo del Diálogo
Social.
Por todo lo anterior, resulta necesario modificar la Ley 3/2008, de 12 de junio.

cve: BOE-A-2023-8711
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Núm. 82