I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50627
El título VII, «De la atención a la infancia en situación de conflicto social» está
estructurado en cinco capítulos: el capítulo I, establece disposiciones generales sobre el
concepto de personas menores de edad en situación de conflicto social, el carácter
prioritario de las medidas preventivas y la finalidad de la intervención; el capítulo II
contempla la conciliación y reparación; el capítulo III tiene por objeto la ejecución de las
medidas judiciales; el capítulo IV contempla las medidas no privativas de libertad; y el
capítulo V regula las medidas privativas de libertad por el internamiento en centros.
El título VIII, recoge los «Registros regionales de atención y protección de la
infancia».
El título IX, destinado a la «Distribución de competencias», consta de dos artículos
dedicados a las competencias de la Comunidad Autónoma, y a las competencias de las
entidades locales.
En el título X se regula el «Régimen sancionador.»
Por último, se incluyen: dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de actuación en orden
a la atención y la protección a la infancia y la adolescencia en Castilla-La Mancha. En
particular, tiene por objeto:
a) Garantizar a los niños, niñas y adolescentes que residan o se encuentren en
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el ejercicio de los derechos
que les reconocen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta
Europea de los Derechos del Niño, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y el ordenamiento jurídico en su conjunto.
b) Establecer el marco de actuación en el que deben ejercerse las medidas de
prevención y apoyo a las familias con hijos e hijas menores de edad en situación de
vulnerabilidad social, las actividades de fomento de los derechos y bienestar de la
infancia y la adolescencia, así como de las intervenciones dirigidas a su atención y
protección, en orden a garantizar su desarrollo en los ámbitos familiar y social.
c) Definir los principios de actuación y el marco competencial e institucional en el
ámbito de la protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o
desamparo, o en conflicto social, así como en el de la intervención con personas
menores de edad con medidas judiciales.
Esta ley y sus disposiciones normativas de desarrollo son de aplicación:
a) A las personas menores de edad, y a sus familias, que tengan su domicilio o se
encuentren transitoriamente en el territorio de Castilla-La Mancha.
Se entiende que son personas menores de edad, a las que en su conjunto se refiere
esta ley con la expresión niños, niñas y adolescentes, quienes tienen una edad inferior a
la mayoría de edad establecida en el Código Civil, salvo que, en virtud de la ley que les
sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
La minoría de edad se entenderá referida a la establecida en el Código Penal para
las disposiciones relativas a personas infractoras menores de edad.
b) Excepcionalmente, a las personas mayores de edad cuando así se prevea
expresamente por el ordenamiento jurídico o cuando, antes de alcanzar la mayoría de
edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que
contempla el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50627
El título VII, «De la atención a la infancia en situación de conflicto social» está
estructurado en cinco capítulos: el capítulo I, establece disposiciones generales sobre el
concepto de personas menores de edad en situación de conflicto social, el carácter
prioritario de las medidas preventivas y la finalidad de la intervención; el capítulo II
contempla la conciliación y reparación; el capítulo III tiene por objeto la ejecución de las
medidas judiciales; el capítulo IV contempla las medidas no privativas de libertad; y el
capítulo V regula las medidas privativas de libertad por el internamiento en centros.
El título VIII, recoge los «Registros regionales de atención y protección de la
infancia».
El título IX, destinado a la «Distribución de competencias», consta de dos artículos
dedicados a las competencias de la Comunidad Autónoma, y a las competencias de las
entidades locales.
En el título X se regula el «Régimen sancionador.»
Por último, se incluyen: dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de actuación en orden
a la atención y la protección a la infancia y la adolescencia en Castilla-La Mancha. En
particular, tiene por objeto:
a) Garantizar a los niños, niñas y adolescentes que residan o se encuentren en
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el ejercicio de los derechos
que les reconocen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta
Europea de los Derechos del Niño, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y el ordenamiento jurídico en su conjunto.
b) Establecer el marco de actuación en el que deben ejercerse las medidas de
prevención y apoyo a las familias con hijos e hijas menores de edad en situación de
vulnerabilidad social, las actividades de fomento de los derechos y bienestar de la
infancia y la adolescencia, así como de las intervenciones dirigidas a su atención y
protección, en orden a garantizar su desarrollo en los ámbitos familiar y social.
c) Definir los principios de actuación y el marco competencial e institucional en el
ámbito de la protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o
desamparo, o en conflicto social, así como en el de la intervención con personas
menores de edad con medidas judiciales.
Esta ley y sus disposiciones normativas de desarrollo son de aplicación:
a) A las personas menores de edad, y a sus familias, que tengan su domicilio o se
encuentren transitoriamente en el territorio de Castilla-La Mancha.
Se entiende que son personas menores de edad, a las que en su conjunto se refiere
esta ley con la expresión niños, niñas y adolescentes, quienes tienen una edad inferior a
la mayoría de edad establecida en el Código Civil, salvo que, en virtud de la ley que les
sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
La minoría de edad se entenderá referida a la establecida en el Código Penal para
las disposiciones relativas a personas infractoras menores de edad.
b) Excepcionalmente, a las personas mayores de edad cuando así se prevea
expresamente por el ordenamiento jurídico o cuando, antes de alcanzar la mayoría de
edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que
contempla el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2023-8710
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