I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50628

En estos casos se utilizará el término joven para designar a las personas mayores de
edad hasta los 21 años, a las que les sea de aplicación las medidas establecidas en
relación con la responsabilidad penal de los menores; así como a las personas mayores
de edad hasta los 24 que, estando tuteladas durante la minoría de edad, participen en el
programa de autonomía personal y preparación para la vida independiente.
c) Asimismo, el régimen sancionador establecido en esta ley será aplicable a las
personas físicas o jurídicas que realizaran las conductas tipificadas en el título X.
Artículo 2.

Principios rectores.

a) El interés superior del menor, que debe ser el supremo principio inspirador tanto
en las actuaciones de las Administraciones públicas como en las decisiones y
actuaciones de los progenitores, personas que ejerzan la tutela, entidades y personas
responsables de su atención y protección.
A los efectos de esta ley, se atenderá al interés superior del menor tal y como se
recoge en artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, la determinación del interés superior del menor incluirá la satisfacción y
desarrollo de los derechos recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de
Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.
b) La igualdad de trato y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo,
orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, núcleo familiar, ideología,
nacionalidad, etnia, religión, lengua, cultura, opinión, discapacidad, o cualesquiera otras
condiciones o situaciones personales, familiares, económicas o sociales, tanto propias
del niño, niña o adolescente como de su familia.
c) La prevención y protección integral de la infancia frente a cualquier forma de
violencia y la promoción del buen trato.
d) La personalización de las medidas adoptadas en función de las necesidades
específicas de cada niño, niña y adolescente.
e) La confidencialidad de las actuaciones que se realicen en interés y defensa de la
persona menor de edad.
f) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora,
garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.
g) El principio de proporcionalidad regirá la aplicación de las medidas de
protección, así como su modificación o cese, garantizando la adecuación de las
actuaciones a la situación de la persona menor de edad.
h) El principio de mínima injerencia en la aplicación de las medidas de protección y
judiciales a la infancia y la adolescencia, con objeto de interferir lo menos posible en su
vida y en la de su familia.
i) El carácter subsidiario de las actuaciones de las Administraciones públicas
relativas a la protección a la infancia y la adolescencia respecto de las que corresponden
a los progenitores y a las personas que ejerzan la tutela o la guarda como responsables
de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de las
personas menores de edad.
j) El impulso a los programas de prevención y apoyo a las familias con niños, niñas
y adolescentes en situación de dificultad social, a través de intervenciones técnicas de
carácter socioeducativo o terapéutico dirigidas al fomento del adecuado ejercicio de las
funciones parentales, al desarrollo de una dinámica familiar adecuada y a la evitación del
desarraigo.
k) El fomento en las personas menores de edad de los valores de la tolerancia, la
solidaridad, el respeto y la igualdad y, en general, de los principios democráticos de

cve: BOE-A-2023-8710
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Además de los principios y criterios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, serán principios rectores de actuación, los siguientes: