I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50626

V
Esta ley consta de 145 artículos, y se estructura en un título Preliminar y diez títulos,
dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
dos disposiciones finales.
En el título Preliminar denominado «Disposiciones generales», se regula el objeto y
el ámbito de aplicación, los principios rectores, la colaboración, coordinación y
cooperación entre Administraciones públicas, la colaboración público-privada, la
colaboración ciudadana y el deber de comunicación y reserva, la promoción y
divulgación de los derechos de la infancia, los canales de información y denuncia, así
como la formación de los profesionales, y el fomento de la investigación y el desarrollo
de estudios en materia de infancia y familia.
El título I, «Garantía de los derechos y deberes de la infancia y la adolescencia»,
establece el compromiso de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha en el
impulso y desarrollo de medidas específicas destinadas a la atención y protección a la
infancia y la adolescencia, para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de los deberes y obligaciones establecidos en el ordenamiento jurídico. El capítulo I
recoge los «Órganos de participación de la infancia y la adolescencia» y el capítulo II
recoge los «Órganos de protección a la infancia».
En el título II, «De la prevención y apoyo especializado a las familias», se introduce
como novedad a la Ley 5/2014, de 9 de octubre, y consta de dos capítulos, el capítulo I
dedicado a la prevención, y el capítulo II que recoge el apoyo especializado a las
familias.
El título III, «Protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia», consta de 5
capítulos. El capítulo I establece el concepto de protección y los criterios de actuación; el
capítulo II recoge los derechos específicos y trato preferente de la infancia y la
adolescencia con medidas de protección; el capítulo III regula la situación de riesgo; el
capítulo IV regula la situación de desamparo y la tutela; y, por último, el capítulo V está
dedicado a la guarda en sus distintas modalidades.
El título IV, «Del acogimiento y otras figuras de apoyo», regula dicha figura de
protección a la infancia, y consta de tres capítulos, destinando el capítulo I al
acogimiento familiar, estableciendo su definición, modalidades, el acogimiento
especializado, la formación, y valoración de las personas y familias solicitantes, así como
las medidas de apoyo al acogimiento familiar. El capítulo II regula el acogimiento
residencial, reflejando los criterios para la actuación administrativa, la atención
especializada en acogimiento residencial, con una mención especial a los centros
especializados y a los centros de primera acogida y valoración. El capítulo III, regula
como novedad el programa de personas o familias referentes, señalando su ámbito de
aplicación y los objetivos que pretende cumplir.
El título V, «Preparación para la vida independiente», es otro título novedoso
respecto de la anterior Ley 5/2014, de 9 de octubre, introducido para adaptarse a la
obligación impuesta por la normativa estatal, recuperando la figura prevista en la
Ley 3/1999, de 31 de marzo, bajo la denominación de «Programas de Autonomía
Personal», que recogía el compromiso de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha de continuar apoyando a aquellas personas que, durante su
minoría de edad, han tenido alguna actuación protectora o judicial, debido a su situación
de riesgo, desamparo o conflicto social, hasta lograr su plena autonomía personal y su
inclusión social.
El título VI, «De la adopción», establece los criterios generales para proponer la
adopción de una persona menor de edad, regula la información previa, los criterios de
admisión de solicitudes, el periodo de formación, las condiciones de idoneidad de los
solicitantes de adopción y los efectos de la declaración de idoneidad, la posibilidad de
mantener relación o contacto entre la persona menor de edad adoptada y algún miembro
de la familia biológica, la mediación en la búsqueda de orígenes y la adopción de
personas menores de edad con necesidades especiales.

cve: BOE-A-2023-8710
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Núm. 82