I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50625
las familias acogedoras; se garantiza el Programa de Preparación para la Vida
Independiente, reconociendo la responsabilidad de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para establecer medidas de apoyo a los y las
jóvenes que fueron objeto de una medida de protección o judicial siendo menores de
edad, se asume la regulación que contempla la normativa estatal acerca de los centros
de protección específicos de personas menores de edad que requieren de atención
especializada, que se conciben como última opción cuando la atención en recursos
ordinarios con los apoyos existentes se haya revelado insuficiente y contraria al interés
de la persona menor de edad.
Esta ley actualiza y redefine en Castilla-La Mancha el marco global de atención a la
infancia y a las familias, en el marco de la parentalidad positiva, consolidando los apoyos
e intervenciones de tipo preventivo, tanto los dirigidos al conjunto de la ciudadanía como
los orientados a la atención especializada en determinadas situaciones. Pretende pues,
poner el acento en el apoyo y acompañamiento a las familias, y a los propios niños,
niñas y adolescentes, para su adecuado y armónico desarrollo en una sociedad libre de
violencia contra la infancia y la adolescencia que asegure su futuro como personas
adultas e integradas en su comunidad. Pone especialmente el foco en la prevención y
atención, adecuándose a los tiempos actuales, de nuevas realidades relacionadas con el
acceso y uso de nuevas tecnologías; de aquellas que pueden alterar el normal desarrollo
de las personas menores de edad como el abuso sexual infantil; y de aquellas presentes,
especialmente, en la etapa adolescente, como el acoso y ciberacoso o las adicciones
con y sin sustancia.
Para ello, recoge en un título específico y nuevo esas medidas de apoyo y
acompañamiento a las familias, contempla nuevas figuras de colaboración fomentando la
solidaridad y el apoyo entre los miembros de la comunidad, combinando éstos en un
marco de atención profesional y recoge, igualmente, la obligatoriedad de desarrollar
medidas específicas orientadas a la preparación para la vida independiente de personas
que, alcanzada la mayoría de edad, han pasado por situaciones de desprotección o
conflicto.
Se establece el Programa de Referentes, constituido por personas y familias
voluntarias y debidamente formadas para prestar su apoyo, sin que sea precisa una
convivencia continuada, a niños, niñas y adolescentes y a sus familias que se
encuentren en situaciones de riesgo, o en acogimiento residencial o familiar, o tras la
tutela o cumplimiento de una medida judicial.
En materia de protección a la infancia y la adolescencia, esta ley garantiza el
carácter colegiado y multidisciplinar de las propuestas técnicas de actuación, potencia el
trabajo con las familias para promover el retorno con su familia de origen siempre que
sea posible y conforme al interés del niño, niña y adolescente, y abandona el concepto
de «menor con conducta inadaptada» por su escaso soporte teórico y su limitada
aplicación en la práctica. Se recoge expresamente el concepto de justicia restaurativa en
relación a las medidas que deberán cumplir aquellas personas menores de edad que
hayan cometido infracciones, promoviendo su carácter educativo y de reparación a la
víctima.
La atención a las personas menores de edad responderá a un enfoque integral y
general de perspectiva de género, con el objetivo de construir relaciones igualitarias
entre niños, niñas y adolescentes que ayuden a prevenir, identificar y eliminar la violencia
de género y las situaciones de discriminación por razón de sexo.
De igual forma, el funcionamiento de los hogares y centros residenciales respetará
los derechos y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI acogidas
en los mismos. En este sentido, se deberá trabajar la orientación sexual e identidad de
género, con el objetivo de que todas las personas puedan tener un desarrollo pleno y
poder ayudar a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación que les
afecten.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50625
las familias acogedoras; se garantiza el Programa de Preparación para la Vida
Independiente, reconociendo la responsabilidad de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para establecer medidas de apoyo a los y las
jóvenes que fueron objeto de una medida de protección o judicial siendo menores de
edad, se asume la regulación que contempla la normativa estatal acerca de los centros
de protección específicos de personas menores de edad que requieren de atención
especializada, que se conciben como última opción cuando la atención en recursos
ordinarios con los apoyos existentes se haya revelado insuficiente y contraria al interés
de la persona menor de edad.
Esta ley actualiza y redefine en Castilla-La Mancha el marco global de atención a la
infancia y a las familias, en el marco de la parentalidad positiva, consolidando los apoyos
e intervenciones de tipo preventivo, tanto los dirigidos al conjunto de la ciudadanía como
los orientados a la atención especializada en determinadas situaciones. Pretende pues,
poner el acento en el apoyo y acompañamiento a las familias, y a los propios niños,
niñas y adolescentes, para su adecuado y armónico desarrollo en una sociedad libre de
violencia contra la infancia y la adolescencia que asegure su futuro como personas
adultas e integradas en su comunidad. Pone especialmente el foco en la prevención y
atención, adecuándose a los tiempos actuales, de nuevas realidades relacionadas con el
acceso y uso de nuevas tecnologías; de aquellas que pueden alterar el normal desarrollo
de las personas menores de edad como el abuso sexual infantil; y de aquellas presentes,
especialmente, en la etapa adolescente, como el acoso y ciberacoso o las adicciones
con y sin sustancia.
Para ello, recoge en un título específico y nuevo esas medidas de apoyo y
acompañamiento a las familias, contempla nuevas figuras de colaboración fomentando la
solidaridad y el apoyo entre los miembros de la comunidad, combinando éstos en un
marco de atención profesional y recoge, igualmente, la obligatoriedad de desarrollar
medidas específicas orientadas a la preparación para la vida independiente de personas
que, alcanzada la mayoría de edad, han pasado por situaciones de desprotección o
conflicto.
Se establece el Programa de Referentes, constituido por personas y familias
voluntarias y debidamente formadas para prestar su apoyo, sin que sea precisa una
convivencia continuada, a niños, niñas y adolescentes y a sus familias que se
encuentren en situaciones de riesgo, o en acogimiento residencial o familiar, o tras la
tutela o cumplimiento de una medida judicial.
En materia de protección a la infancia y la adolescencia, esta ley garantiza el
carácter colegiado y multidisciplinar de las propuestas técnicas de actuación, potencia el
trabajo con las familias para promover el retorno con su familia de origen siempre que
sea posible y conforme al interés del niño, niña y adolescente, y abandona el concepto
de «menor con conducta inadaptada» por su escaso soporte teórico y su limitada
aplicación en la práctica. Se recoge expresamente el concepto de justicia restaurativa en
relación a las medidas que deberán cumplir aquellas personas menores de edad que
hayan cometido infracciones, promoviendo su carácter educativo y de reparación a la
víctima.
La atención a las personas menores de edad responderá a un enfoque integral y
general de perspectiva de género, con el objetivo de construir relaciones igualitarias
entre niños, niñas y adolescentes que ayuden a prevenir, identificar y eliminar la violencia
de género y las situaciones de discriminación por razón de sexo.
De igual forma, el funcionamiento de los hogares y centros residenciales respetará
los derechos y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI acogidas
en los mismos. En este sentido, se deberá trabajar la orientación sexual e identidad de
género, con el objetivo de que todas las personas puedan tener un desarrollo pleno y
poder ayudar a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación que les
afecten.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82