I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50624

otra distinta; simplifica la constitución del acogimiento familiar eliminando su constitución
por la vía judicial cuando no conste el consentimiento de los padres biológicos; establece
la obligación de la Administración de la Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha de preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados; se redefinen
las modalidades de acogimiento familiar en función de su duración; se eliminan las
figuras del acogimiento provisional y del acogimiento pre adoptivo; se crea la figura de
guarda con fines de adopción en sustitución del acogimiento pre adoptivo y se introduce
la posibilidad de que una persona adoptada pueda mantener alguna forma de relación o
contacto con algún miembro de su familia biológica.
La violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones constituye una grave y
dramática expresión de las desigualdades entre mujeres y hombres que siguen
existiendo en todo el mundo, también en nuestra sociedad. La Ley 4/2018, de 8 de
octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, recoge
las medidas de prevención, formación y sensibilización destinadas a toda la población de
Castilla-La Mancha, mientras que los servicios y prestaciones dirigidos a la protección,
atención integral y reparación del daño serán de aplicación a todas las mujeres víctimas
de violencia de género que tengan la vecindad administrativa en alguno de los
municipios de Castilla-La Mancha, incluidas dentro del concepto de mujeres víctimas de
violencia de género a las mujeres menores de edad.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, regula de forma específica el deber de comunicación
de la existencia de contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia o
abuso sobre los niños, niñas o adolescentes, y refuerza el ejercicio de las funciones de
protección de los niños, niñas y adolescentes por parte de los funcionarios que
desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales. Entre los criterios de
actuación obligatorios, es especialmente relevante la obligación de evitar, con carácter
general, la toma de declaración a la persona menor de edad, salvo en aquellos
supuestos que sea absolutamente necesaria. Además, introduce una definición acerca
de qué ha de entenderse, a los efectos de la ley, por profesiones, oficios y actividades
que implican contacto habitual con personas menores de edad, limitándolo a aquellas
que por su propia esencia conllevan un trato repetido, directo y regular, y no meramente
ocasional, con niños, niñas y adolescentes; y establece el sentido negativo del silencio
administrativo en los procedimientos de cancelación de antecedentes por delitos de
naturaleza sexual iniciados a solicitud de la persona interesada. Las Administraciones
sanitarias, educativas y los servicios sociales competentes garantizarán de forma
universal y con carácter integral la atención temprana desde el nacimiento hasta los seis
años de edad de todo niño o niña con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo
de padecerlos en el ámbito de cobertura de la ley, así como el apoyo al desarrollo infantil.
Esta ley establece una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de declarar,
con el fin de proteger en el proceso penal a las personas menores de edad o con
discapacidad necesitadas de especial protección, y se regula de forma completa y
sistemática la prueba pre constituida en fase de instrucción, fijándose los requisitos
necesarios para su validez.
IV
Esta nueva Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de CastillaLa Mancha viene a consolidar en la legislación regional las novedades que incorporan en
el marco normativo estatal la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, la Ley 26/2015, de 28
de julio, y la actualización, tras la regulación de la protección integral a la infancia y la
adolescencia en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
La nueva ley incorpora, por tanto, en su articulado los principios contemplados en la
legislación estatal. Así, se reconoce la condición de víctimas de violencia de género a los
niños, niñas y adolescentes inmersos en estas situaciones; se recoge la limitación
temporal de las guardas voluntarias a dos años; se incorporan los derechos y deberes de

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Núm. 82