I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50623

III
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece como competencias
exclusivas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha «la
asistencia social y Servicios Sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes,
tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales
necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección,
reinserción y rehabilitación», en el artículo 31.1.20.ª, así como «la protección y tutela de
menores» en el artículo 31.1.31.ª
En el ejercicio de esa competencia, la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de
Castilla-La Mancha estableció el marco jurídico de actuación en orden a la promoción,
atención y protección del menor, así como garantizar el ejercicio de sus derechos y la
defensa de sus intereses, y su desarrollo integral en los diferentes ámbitos de
convivencia mediante la ejecución de medidas administrativas y judiciales.
Con posterioridad, se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios
Sociales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 56.1 dispone que: «la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha tiene las competencias en materia de servicios
sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del
Sistema Público de Servicios Sociales en los términos establecidos en la presente ley y
en aquella otra normativa que sea de aplicación».
El Sistema Público de Servicios Sociales se organiza en torno a dos niveles de
atención, coordinados y complementarios entre sí: los Servicios Sociales de Atención
Primaria, que son servicios de titularidad y gestión pública; y los Servicios Sociales de
Atención Especializada, que son servicios que dan respuesta a necesidades específicas
de las personas que requieren una atención de mayor especialización técnica o un
dispositivo que trasciende el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, dentro de las prestaciones técnicas de Servicios
Sociales de Atención Especializada, con el ámbito de Protección a la Infancia, recoge las
siguientes: la valoración y atención en situaciones de desprotección de menores
(artículo 37.1.d), la atención residencial (artículo 37.1.g), el acogimiento familiar
(artículo 37.1.h), la información y seguimiento de adopciones (artículo 37.1.i), y el apoyo
a jóvenes que hayan estado o estén bajo alguna medida administrativa o judicial de
protección (artículo 37.2.c).
Por último, la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la
Infancia y la Adolescencia en Castilla-La Mancha, sustituye a la citada Ley 3/1999, de 31
de marzo, con el objetivo de profundizar en la protección y promoción de la infancia y la
adolescencia, pues las situaciones de carencia y de intervención en ella contempladas
han sido superadas por la evolución de la sociedad y de las familias a lo largo de los
años transcurridos desde su aprobación, resultando evidente el desfase entre la realidad
social actual y el ordenamiento jurídico que hace imprescindible dar una respuesta por
parte de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha a las nuevas necesidades
específicas de este sector de la población.
Dicha Ley 5/2014, de 9 de octubre, ha resultado especialmente afectada como
consecuencia de la aprobación de la normativa estatal de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia: la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y
especialmente la Ley 26/2015, de 28 de julio, a las que anteriormente se ha hecho
referencia.
La citada Ley 26/2015, de 28 de julio, entre otras múltiples novedades, introduce el
requisito de no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual,
trata de seres humanos o explotación de menores para poder acceder y ejercer una
profesión o actividad que implique contacto habitual con menores; establece una
regulación estatal más completa de las situaciones de riesgo y desamparo; regula la
institución de la guarda provisional dentro de las medidas de atención inmediata;
establece la competencia de las Entidades Públicas, respecto a la protección de los
menores españoles en situación de desprotección en otro país y el procedimiento a
seguir en caso de traslado de un menor protegido desde una Comunidad Autónoma a

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Núm. 82