I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50622

protección del menor, regulando el principio del interés superior del menor, que debe ser
valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le
conciernan, primando sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir;
estableciendo los concretos derechos que ostentan las personas menores de edad e
introduciendo la distinción entre situación de riesgo y situación de desamparo, como dos
situaciones distintas de desprotección del menor que implican un grado distinto de
intervención de la Entidad Pública.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, junto con las previsiones contenidas en el
Código Civil, constituyen las normas estatales de referencia en relación con los derechos
de las personas menores de edad. Al margen de las normas anteriormente reseñadas,
tienen importancia dentro del sistema de protección de personas menores de edad otras
normas estatales como la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional;
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su inclusión social, y su reglamento de
desarrollo aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en lo que se refiere a
menores extranjeros; la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas; y también a nivel procesal destaca la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, y la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
A través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de
Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que introduce algunas modificaciones
significativas en la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, con la incorporación de
un nuevo capítulo IV, en su título II, que regula los centros de protección específicos de
menores que requieren atención especializada, y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se han
introducido modificaciones que tienen por objeto introducir los cambios necesarios en la
legislación española de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que permitan
continuar garantizando a las personas menores de edad una protección uniforme en todo
el territorio del Estado y que constituyan una referencia para las Comunidades
Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.
Es necesario, asimismo, mencionar el Estatuto de la víctima del delito, aprobado por
Ley 4/2015, de 27 de abril, que reconoce a todas las víctimas del delito, también a las
mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos menores de edad, el
derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las
Administraciones Públicas y las Oficinas de asistencia a las víctimas.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, establece que la protección de las personas menores
de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos y es un imperativo de
derechos humanos. Con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y los otros
referentes mencionados, España debe fomentar todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas necesarias para garantizar el derecho del niño,
niña y adolescente a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso
sexual o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación. Con acuerdo a esta
ley, los poderes públicos tienen la obligación de desarrollar actuaciones de
sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato
infantil, así como de establecer aquellos procedimientos necesarios para asegurar la
coordinación entre las Administraciones públicas competentes, en ese orden, revisar en
profundidad el funcionamiento de las instituciones del sistema de protección y constituir
así una protección efectiva ante las situaciones de riesgo y desamparo.
Por último, en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas menores de
edad, la regulación material del sistema es de carácter estatal y se encuentra establecida
en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004,
de 30 de julio.

cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 82