I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50621

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
8710

Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la
Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes
públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
estableciendo en su apartado 4 que los niños gozarán de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Entre estos acuerdos e instrumentos internacionales destaca la Convención sobre
los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20
de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos
facultativos, así como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
de 13 de diciembre de 2006, instrumento de ratificación, de 23 noviembre de 2007.
Además, entre los Convenios internacionales, hay que mencionar el Convenio
relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional,
de 29 de mayo de 1993, ratificado el 30 de junio de 1995; el Convenio Europeo en
materia de adopción de menores hecho en Estrasburgo, el 27 de noviembre de 2008,
ratificado el 16 de julio de 2010; el Convenio del Consejo de Europa relativo a la
protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote,
el 25 de octubre de 2007, ratificado el 22 de julio de 2010; el Convenio relativo a la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia
de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo
de 2010, ratificado el 6 de septiembre de 2010; así como el Convenio Europeo sobre el
Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo, el 25 de enero de 1996,
ratificado el 11 de noviembre de 2014.
Por último, y a nivel de normativa comunitaria, hay que hacer referencia a la
Resolución A 3-0172/92, del Parlamento Europeo, por la que se aprobó la Carta Europea
de los Derechos del Niño y al Reglamento (CE) N.º 1111/2019 del Consejo, de 25 de
junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción
internacional de menores.

De acuerdo con el mandato constitucional reseñado, a nivel estatal se aprobaron
diversas normas, que fueron incorporando a nuestro ordenamiento jurídico un mayor
nivel de protección de las personas menores de edad, entre las que cabe reseñar la
Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación de la Filiación, Patria Potestad y Régimen
Económico del Matrimonio; la Ley 13/1983, de 24 de octubre, sobre la tutela; la
Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Especialmente importante fue la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, que supuso una reforma en profundidad de las tradicionales instituciones de

cve: BOE-A-2023-8710
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II