I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50685

igual o inferior rango se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en la presente
ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de
ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
La Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificada
como sigue:
El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4.

Defensa de autoridades y empleados públicos.

1. Las autoridades y empleados públicos de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos y entidades públicas podrán
ser representados y defendidos por los letrados del Gabinete Jurídico cuando
aquellos sean parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional,
cualquiera que sea su posición procesal y siempre que dicho procedimiento se
suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio legítimo de su función o
cuando cumplan orden de la autoridad competente.
2. Para asumir la representación y defensa de las autoridades y empleados
públicos, los letrados del Gabinete Jurídico deberán estar previamente habilitados
por resolución expresa de la persona titular de la Dirección de los Servicios
Jurídicos.
3. La habilitación se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con
la defensa de los derechos e intereses generales de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismo o entidad correspondiente y,
en particular, de los que estén en discusión en el mismo proceso.
La concurrencia de conflicto de intereses puede ser apreciada en cualquier
momento del procedimiento, pudiendo revocarse la habilitación por esta causa.
4. El procedimiento para la concesión de la asistencia letrada que se
desarrollará reglamentariamente, se iniciará mediante solicitud de la autoridad o
funcionario afectado. Tras el informe emitido por el centro directivo del que
dependa, la Secretaría General de la consejería o centro directivo correspondiente
trasladará propuesta a la Dirección General de los Servicios Jurídicos para su
resolución.
En caso de apreciarse por la Dirección de los Servicios Jurídicos la
concurrencia de conflicto de intereses, se dictará resolución por dicha Dirección
denegando la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados
públicos sin que proceda atribuirla a ningún otro abogado por cuenta de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. En los supuestos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar
por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el
apartado 1, las autoridades o empleados públicos podrán solicitar directamente de
la Dirección de los Servicios Jurídicos ser asistidos por un letrado del Gabinete
Jurídico. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que el letrado, al que se
asigne el procedimiento, aprecie en el momento de la asignación la posible
concurrencia de conflicto de intereses, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.
El letrado responsable deberá informar con la mayor brevedad de la solicitud y,
en su caso, de la asistencia prestada, a la persona titular de la Coordinación del
Gabinete Jurídico y a la Dirección de los Servicios Jurídicos, a los efectos de que
valore la emisión de la habilitación preceptiva a que se refieren los apartados
anteriores, y sin la cual no podrá proseguir la asistencia prestada.

cve: BOE-A-2023-8710
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Uno.