I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50684
paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable de
la infracción.
Artículo 143. Medidas provisionales.
La adopción de las medidas provisionales se realizará de conformidad con la
regulación establecida en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Artículo 144.
Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se
regirá por lo previsto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 145.
Relaciones con la Jurisdicción civil y penal.
1. Cuando el órgano competente para incoar e instruir el procedimiento
sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción
penal, o una vez iniciado el procedimiento tuviera conocimiento de la apertura de
diligencias penales contra el mismo sujeto y por los mismos hechos, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial, absteniéndose de proseguir
el procedimiento hasta que recaiga pronunciamiento jurisdiccional.
2. Si una vez resuelto el procedimiento sancionador se derivasen responsabilidades
administrativas para los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, se pondrá en
conocimiento de la Fiscalía de Menores por si pudieran deducirse responsabilidades
civiles.
Disposición adicional primera.
Utilización del término Entidad Pública.
Todas las referencias que la ley recoge sobre «Entidad Pública» se refieren a la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que ejerce la
competencia en materia de protección de menores a través del órgano competente.
Disposición adicional segunda.
Prioridad presupuestaria e impacto de las normas.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se
regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de protección social y jurídica de la
Infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones de
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha llevará a
cabo la inversión y el gasto en políticas de infancia y adolescencia para la financiación
de las actuaciones y la sostenibilidad de los recursos que le corresponden al ámbito de
sus competencias, sin perjuicio de la participación y colaboración financiera que
corresponda o realicen otras Administraciones públicas o entidades.
2. Las normas legislativas y reglamentarias autonómicas que puedan afectar a la
infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán
sometidas a un informe previo de impacto en este colectivo. Se tendrá en cuenta que el
principio de interés superior de la persona menor de edad oriente a las políticas públicas
que afectan a la infancia, la adolescencia y las familias.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50684
paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable de
la infracción.
Artículo 143. Medidas provisionales.
La adopción de las medidas provisionales se realizará de conformidad con la
regulación establecida en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Artículo 144.
Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se
regirá por lo previsto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 145.
Relaciones con la Jurisdicción civil y penal.
1. Cuando el órgano competente para incoar e instruir el procedimiento
sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción
penal, o una vez iniciado el procedimiento tuviera conocimiento de la apertura de
diligencias penales contra el mismo sujeto y por los mismos hechos, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial, absteniéndose de proseguir
el procedimiento hasta que recaiga pronunciamiento jurisdiccional.
2. Si una vez resuelto el procedimiento sancionador se derivasen responsabilidades
administrativas para los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, se pondrá en
conocimiento de la Fiscalía de Menores por si pudieran deducirse responsabilidades
civiles.
Disposición adicional primera.
Utilización del término Entidad Pública.
Todas las referencias que la ley recoge sobre «Entidad Pública» se refieren a la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que ejerce la
competencia en materia de protección de menores a través del órgano competente.
Disposición adicional segunda.
Prioridad presupuestaria e impacto de las normas.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se
regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de protección social y jurídica de la
Infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones de
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha llevará a
cabo la inversión y el gasto en políticas de infancia y adolescencia para la financiación
de las actuaciones y la sostenibilidad de los recursos que le corresponden al ámbito de
sus competencias, sin perjuicio de la participación y colaboración financiera que
corresponda o realicen otras Administraciones públicas o entidades.
2. Las normas legislativas y reglamentarias autonómicas que puedan afectar a la
infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán
sometidas a un informe previo de impacto en este colectivo. Se tendrá en cuenta que el
principio de interés superior de la persona menor de edad oriente a las políticas públicas
que afectan a la infancia, la adolescencia y las familias.